Sentencia nº 429-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia429-P-14
Sentido del FalloCalumnia; Difamación
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

429-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las ocho horas del día veintiséis de enero de dos mil quince.

Por recibido el día tres de diciembre de dos mil catorce oficio número 2809, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, suscrito por el Licenciado F.L.P.P., Juez de Sentencia de C..

Procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, departamento de C., y constando de 217 folios, se ha recibido el expediente principal del proceso penal instruido en contra de los imputados D.O.U., quien es de [...]; y J.R.C.T., quien es de [...], del citado municipio.

A dichos imputados se les atribuye participación en los delitos calificados definitivamente en la sentencia impugnada como CALUMNIA y DIFAMACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 177 y 178 del Código Penal, respectivamente; el primero en perjuicio de los señores J.M.C.T. y E.D.C.C.F.; y el segundo en perjuicio del señor J.M.C.T.

La remisión se hace para que esta Cámara conozca y decida el recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva Absolutoria pronunciada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce, por el Licenciado F.L.P.P., Juez del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, ha interpuesto el Licenciado J.A.S.H., en su calidad de Abogado Acusador Particular.

Verificada que ha sido la procedencia del recurso de apelación presentado, y siendo que el mismo cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal, así como haberse presentado en el Juzgado en que se dictó la sentencia definitiva, por persona que se encuentra legalmente acreditada al juicio, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia; lo cual se ha cumplido, esta Cámara

RESUELVE:

ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Los hechos investigados sucedieron de la siguiente manera: Los delitos de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, en perjuicio de los señores J.M.C.T. y E.D.C.C.F., sucedieron así: """RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LAOS HECHOS.---

Es el caso que desde el día 18 de febrero del año en curso, el imputado DEIS OBD U., en su calidad de administrador y propietario de la cuenta del portal electrónico de red social "Facebook" denominada "EL PARAISO, CHALATENANGO", inicio una serie de publicaciones ofensivas, calumniosas, difamatorios y vejatorias en perjuicio de la imagen, la dignidad, la buena reputación y el honor de las víctimas J.M.C.F., y E.D.C.C.F., acusándoles sin fundamento entre otras cosas de "...robarle la casa y echar a la calle" a la señora M.P.T., circunstancia que por sí solo implica la atribución directa del delito de robo a mis (SIC) representada. Así mismo continuando con la difamación y calumnia en la red social, el imputado publicó comentarios donde se menoscaba el honor y la dignidad de las víctimas tales como: "...estas personas despojaron a la señora M.P. de su casa y la echaron a la calle con cartas de compraventa y documentos falsos, y la dejaron abandonada a su suerte", nuevamente atribuyéndoles la comisión delitos de falsedad documental. También afirma el acusado en sus publicaciones que está ayudando a que la señora M.P.T.; ".... Recupere lo que le robaron sus hijos", imputando así la comisión directa de un hecho delictivo a mis representados. Derivado de esta acusación falsa, decenas de usuarios de la red social, a creer ciertos los hechos que de forma difamante y calumniosa público y difundió el señor D.O.U., profirieron insultos, ultrajes y hasta amenazas en contra de las victimas J.M.C.F., y E.D.C.C.F., pudiéndose constatar en las publicaciones de dicha red social que han sido tildados de "...basuras... majes...abortos de la tierra...maricones de mierda...animales... de desecho humano..mierda en pocas palabras..hijos ingratos que por avaricia... corazón de piedra..cuervos...buitres...hijos de mierda...corazones duras...malditos culeros...basura de hijos etc."".----Toda esta serie de ofensas, vejámenes y ultrajes, con el resultado directo de la calumnia y difamación ejecutada por el señor D.O.U., al acusar sin fundamento a las victimas de la comisión de hechos delictivos, siendo el responsable directo del menoscabo de la imagen y el honor de los sujetos pasivos del delito.------Así mismo, en las publicaciones de redes sociales, se han publicado fotografías y nombres completos de las víctimas con lo cual se hace evidente la intención del denunciado de lesionar la imagen pública de las víctimas, alusar sin su autorización fotografías personales con fines difamatorios y calumniosos. Por otro lado, afirma en sus publicaciones el señor DENIS OBED

U., que el señor J.M.C.T. afirmó: "...que ni cien abogados podían quitarle la propiedad" e insinúa un posible cohecho o soborno al afirmar que "...resulta que la Cámara

revocó la sentencia del Juez de Tejutla".-----De lo anterior se derivan dos casuales mas de

difamación y calumnia, pues se le atribuyen a la víctima J.M.C.T. frases, elocuciones o expresiones que jamás pronuncio, y por otro lado, se insinua que se ha manipulado o incidido maliciosamente en el sistema judicial para obtener resultados favorables a sus intereses, con lo cual inclusive se lesión la dignidad y honorabilidad de los funcionarios judiciales citados.----Por otro lado, en e l ámbito público, el imputado ha proferido difamaciones y calumnias en forma verbal, acusando a las víctimas de "ladrones, malos hijos, fraudulentos, corruptos" y otras frases más. -----Es el caso que a finales del mes de febrero, mientras se encontraban dando un

paseo por el parque central del municipio de El Paraíso, C., un día Sábado por la tarde, las señoras [...] y [...], observaron que a dicho parque se apersonaron un grupo de aproximadamente cuatro sujetos, entre los cuales estaba el individuo a quien conocen como D.O.U., de quien también saben que es el propietario y administrador del Fan Page denominada "El Paraíso, Chalate" en la red social Facebook; observando que dichos sujetos procedieron a ubicarse a un costado del parque, y comenzaron algunos de ellos a fumar cigarrillos, escuchando que el señor D.O.U., comenzó a jactarse con risas incluidas de que tenían "..jodidos a los viejos cerotes del Paraíso Café", "...que les estaban volando verga en el facebook" "..y que estaban gozando con las putiadas que la gente les estaba dando por ladrones, malos hijos, fraudulentos y por corruptos...", "..Que ese viejo culero de M.C., cualquier rato le iba a romper el hocico, porque cuando se C.aban en la calle le tomaba fotos..." "..y que no se iba a detener de volarles verga en el Facebook porque eran ladrones de mierda" al tiempo que se reían y el señor D.O.U., manifestaba que "..a ver si no se metía en desvergue por estarle ayudando a E.".---- Todo esto fue escuchado de viva voz por las señoras [...] y [...], y de quienes los sujetos no se percataron que estaban escuchando por estar embebidos en su conversación y por estar más personas en el parque. C., así, no solo la autoría de los comentarios publicados en la red social, sino también la clara intensión de lesionar la moral, el honor, la dignidad la imagen pública de las victimas.""""".

Los delitos de CALUMNIA y DIFAMACIÓN, en perjuicio del señor JUAN MELVIN

C. T., sucedieron así: """

ANTECEDENTES

Para ilustrar a vuestra digna autoridad el desarrollo de los eventos que constituyen delito, Os expongo que: desde el día 18 de febrero del año en curso, el imputado D.O.U., en su calidad de administrador y propietario de la cuenta del portal...

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