Sentencia nº 62-EFQCM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 62-EFQCM-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
62-EFQCM CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas diez minutos de veintisiete de marzo de dos mil quince. Por recibido el oficio número 294, de fecha once de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con las Diligencias de Ejecución Forzosa de la sentencia pronunciada a las ocho horas quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil catorce, en el Proceso M. Ejecutivo promovido por "BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA", por medio de su apoderado licenciado R.J.R.E., contra "INVERSIONES MÉDICAS DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INMEC, S.A. DE C.V.", y los señores C.M.G.S., H.A.M. y JUAN FRANCISCO L. O, constando de trescientos treinta y seis folios útiles; escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación y boleta de presentación del mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado O.R.V., como apoderado de don C.M.G.S., se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. El licenciado V, en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y M., a las once horas cincuenta minutos de catorce de noviembre de dos mil catorce, en el que declaró extemporánea la petición de que se declarara ilegal los intereses moratorios de conformidad a la Ley de U. y se desembargara los bienes muebles por considerar que los inmuebles eran suficientes para cancelar la deuda. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. Respecto de lo anterior, es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos...
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