Sentencia nº 114-A-2013 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia114-A-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

114-A-2013

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

I. Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado O.A.S.A., en su calidad de Apoderado Judicial del señor [...], mayor de edad, [...], del domicilio de Soyapango. Impugna la interlocutoria pronunciada por el JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA SAN SALVADOR, L.J.A.P.B.,(Q.E.P.D.) en el proceso de ALIMENTOS, promovido por el Licenciado ROLANDO JAMURABI L. L., en su calidad de Apoderado Especial de la señora [...], mayor de edad, [...], del domicilio de Soyapango. Contra el impetrante. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

II. A fs. 291 se encuentra la interlocutoria recurrida que resolvió: "En cuanto al literal c) de su parte petitoria estese a lo resuelto a folios doscientos ochenta y dos del expediente; respecto a la pretensión de los literales d) y c) se le aclara al referido profesional que como bien ha establecido deben concurrir algunos de los presupuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Familia, para cancelar la anotación preventiva del inmueble, para iniciar un negocio que le permita cumplir con sus deudas, como para continuar pagando la cuota alimenticia asignada a su representado y mejorarla posteriormente, no constituyen una garantía como las establecidas en la Ley, ni justificación, para levantar dicha medida, lo que lleva a lo solicitado en el literal e) de su escrito, pues como comprenderá el referido profesional únicamente compete valorar a este Juzgado el establecer otra medida cautelar si la nueva garantía ofrecida por el alimentante cumple con los presupuestos necesarios para su modificación. En consecuencia se declara no ha lugar lo solicitado por el Licenciado S. A." (SIC).

Inconforme con tal decisorio el Licenciado O.A.S.A., interpuso recurso de apelación a fs. 296/300 expresando en síntesis lo siguiente:

F. su recurso en la inobservancia del Artículo 267 C. F, así como lo establecido en los Artículos 153 lit. a), 156 y 158 de la L. Pr. F. ya que en la sentencia se llegó al acuerdo que el señor [...] aportaría en concepto de cuota alimenticia la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES, cantidad que sería descontada de las dietas que recibe como directivo del Fondo Social para la Vivienda, pero el señor [...] desde el último día del mes de abril del año dos mil doce, concluyó su período como directivo y desde esa fecha ya no cuenta con el...

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