Sentencia nº 213-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia213-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL vrs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia

213-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre las Juezas Cuarto y Primero de Familia de San Miguel, para conocer del Proceso de Modificación de Sentencia, promovido por la licenciada AURORA CAROLINA J. L., en su carácter de comisionada de la Procuradora General de la República en representación del adolescente [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada AURORA CAROLINA J. L., en la calidad mencionada, presentó demanda de Modificación de Sentencia,la cual fue asignada al Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, en la queen síntesis MANIFESTÓ: Que su representado pretende que se realice la modificación de sentencia, que bajo acuerdos conciliatorios se estableció a favor de su padre el cuidado personal del mismo, ya que su madre no puede ejercer el rol de ser quien cuide de él, puesto que en la actualidad esta se dedica al cuidado de la hija quien tiene problemas de salud y que es una niña con capacidad especial que requiere de mucha atención, por lo cual su madre no está en condiciones de cuidarlo y su padre no cumple con su rol, ya que se ha despreocupado de cubrir los gastos básicos, y tampoco ejerce el cuidado personal al que se comprometió, siendo que dicha obligación la ha asumido su abuela paterna la señora [...], a quien se le hace más difícil sufragar dichos gastos. Por lo anterior el adolescente [...] solicita se modifique la resolución pronunciada por el Juzgado Primero de Familia de San Miguel, en el sentido que el cuidado personal se le otorgue a su abuela paterna ya que es ella quien la está ejerciendo y solicita que se imponga la cuota de alimentos a su padre el señor [...], hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO DÓLARES mensuales.

  2. La Jueza Cuarto de Familia de San Miguel, por auto de las catorce horas veintidósminutos del ocho de agosto del dos mil catorce, agregado a fs. 19 argumentó, que por haberse pronunciado sentencia definitiva sobre el cuidado personal del joven [...] en el Juzgado Primero de Familia de San Miguel, será dicho tribunal el competente para conocer del presente proceso de modificación de sentencia interpuesto.

  3. La Jueza Primero de Familia de San Miguel, por auto de las once horas cuarenta y seis minutos del dos de septiembrede dos mil catorce, agregado a fs. 24en lo medular SOSTUVO: que la resolución dictada por la Jueza remitente carece de fundamento legal y que además en dicho auto no se declara incompetente de conocer de la presente demanda, sin embargo en vista del contenido de la demanda en la cual se advierte que se solicita la modificación de la sentencia pronunciada en el Proceso Familiar de Relación y Trato con NUI: SM-F1-1440(217)-2011.12, y tomando en cuenta que según el Juzgado remitente es ese el que debe modificar la sentencia referida, se advierte que ese fue un proceso donde se aprobaron los acuerdos a los que llegaron las partes siendo uno de ellos que el joven [...] quedaba bajo el cuidado personal de su padre señor [...], por lo que no es factible considerar que porque se conoció del proceso anterior debe conocerse de la modificación con base en el Art. 83 L.Pr.F. ya que fue un proceso de relación y trato no siendo justificante lo prescrito en la referida disposición para justificar el porque la Jueza Primero de Familia de San Miguel debe conocer de dicha modificación, por lo que estima la referida funcionaria que es aplicable en el presente caso las reglas de competencia del domicilio del demandado, el cual de la lectura de la demanda se colige que es de la ciudad de San Miguel, por lo que al haberlo recibido el Juzgado remitente es ese el competente para tramitarlo de conformidad a lo establecido en el Art. 33 CPCM. En virtud de lo anterior, el juzgador se declara incompetente para conocer del presente proceso, y remite los autos a esta corte para que se determine quién debe conocer de los mismos.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Juezas Cuarto y Primero de Familia de San Miguel.

Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un conflicto de competencia objetiva entre las JuezasCuarto y Primero de Familia de San Miguel, en el cual se discute quién es la competente para conocer de la modificación de la sentencia dictada por una de ellas.

En el proceso de familia un principio propio del procedimiento es el de inmediación, con éste se persigue que el Juez tenga un acercamiento de primera mano con la fuente de la prueba para que se forme una mejor idea del asunto. En el mismo orden de ideas el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia a su letra reza: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley. [---] En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses, a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas. [---] En los casos contemplados en los incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones, revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso."(cursivas y subrayado nuestro).

En concordancia con lo anterior el Art. 38 CPCM regula la competencia funcional y establece lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de un asunto lo será también para conocer de las incidencias que surjan sobre él y para llevar a efecto sus resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la ejecución de las sentencias."; de las disposiciones citadas se colige, que es el Juez que dicta la sentencia o para el caso,el que dicta las medidas de protección, es el que deberá conocer de cualquier modificación relacionada con las mismas, ya que como se mencionó en párrafos anteriores es dicho funcionario el que tiene conocimiento pleno del fondo del proceso y es quien ha motivado la sentencia que se pretende modificar, por tanto en virtud de tal situación y en aras de una pronta y cumplida justicia debe ser el Juez que sustanció la etapa de conocimiento del proceso y lo sentencio el que efectúe cualquier cambio a la sentencia objeto de modificación.

Aunado a ello, el "Principio de la Jurisdicción Perpetua", básicamente estriba en que el Juez que dictó la sentencia es el que debe ejecutarla; además establece que lajurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa; dicho principio es regulado en el Art. 93 del CPCM.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que lacompetente para conocer y decidir del caso es la JuezaPrimero de Familia de San Miguely así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCMa nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito,la Jueza Primero de Familia de San Miguel;B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la JuezaCuarto de Familia de San Miguel, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.M..--------E.S.B.R.------M.R..------O. BON

F.------DUEÑAS.------L.C.D.A.G.----------J.R.A..-------JUAN M.

BOLAÑOS S.------RICARDO IGLESIAS.----S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVAS

AVENDAÑO.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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