Sentencia nº 18-8CM1-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 18-8CM1-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
18-8CM1-2015 I. ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del día trece de marzo de dos mil quince. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. Vistos en apelación, el auto definitivo que declaró improponible la reconvención o mutua petición planteada por la parte demandada, pronunciado por la Señora J.a "1" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veintisiete minutos del día ocho de diciembre de dos mil catorce, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el Licenciado A.C.B., en su calidad de apoderado general judicial del demandante reconvenido ahora apelado, señor J.A.C.C., contra el demandado reconviniente hoy apelante, señor T.D.J.M.S., representado procesalmente por la Procuradora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Licenciada R.A.F.F.. Han intervenido en ambas instancias, los Licenciados A.C.B. y R.A.F.F., en tales conceptos. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. La parte resolutiva del auto recurrido, esencialmente dice: "SE DECLARA IMPROPONIBLE la reconvención o mutua petición planteada por el señor J.A.C.C., por medio de su procuradora, L.R.A.F.F., en contra del demandante, señor J.A.C.C. El demandado reconviniente, señor T.D.J.M.S., por medio de su procuradora, L.R.A.F.F., no conforme con dicho auto, de fs. 46 a 47 p.p., interpuso recurso de apelación, como consta en su escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.
DE HECHO. 2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE. El Licenciado A.C.B., en su carácter de apoderado del actorreconvenido ahora apelado, en su demanda de fs. 2 a 4 fte., p.p., en lo medular EXPUSO: que según matrícula número [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, su representado señor J.A.C.C., es el propietario de una porción de terreno de naturaleza rústica, identificada como parcela número [...], con una extensión superficial de una hectárea, sesenta y seis áreas, noventa y nueve punto ochenta y seis centiáreas. El derecho de propiedad que su representado posee sobre la parcela de terreno descrita, la comprueba con la certificación del acta de adjudicación número [...], del Libro [...], correspondiente a la parcela [...], otorgada en San Salvador por la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), a las once horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, e inscrita a su favor el día veinte de septiembre de dos mil once, bajo la matrícula [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Dicha parcela la adquirió mediante traspaso por herencia intestada, dejada a su defunción por su padre, M.C. o M.C.G., según declaratoria judicial de heredero intestada, emitida a su favor por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; la cual valora en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que según información de su representado, desde aproximadamente trece años, sin ningún consentimiento de parte de su padre ni de él, el señor T.D.J.M.S., se ha posesionado ilegalmente de la referida parcela de terreno, usufructuándola, realizando sembrados de maíz y pastando ganado en la misma. Previo a iniciar el proceso, se trató de llegar a un entendimiento con el referido señor, a fin de que desalojara voluntariamente en el mencionado inmueble que está poseyendo ilegalmente, sin que se hayan obtenido resultados positivos al respecto. Considerándose su representado perturbado en la posesión de su parcela de terreno, demanda en PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO al señor T.D.J.M.S.; por lo que pide en sentencia se le condene a restituir a su poderdante, señor J.A.C.C., la parcela de terreno y al respectivo pago de las costas procesales de esa instancia. 2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA. La Procuradora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Licenciada R.A.F.F., en representación del demandado reconviniente hoy apelante, en el escrito de contestación de la demanda y reconvención, de fs. 33 a 36 fte., EXPRESÓ: Respecto de la contestación de la demanda, que lo hace en sentido negativo, por no ser ciertos los hechos vertidos en la demanda, en razón de que su representado ha estado en posesión del inmueble objeto del litigio, desde el día tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco hasta esa fecha, en virtud de haberse otorgado Escritura Pública de Compraventa a favor de él, de parte del señor MARGARITO C, ante los oficios notariales de R.M.Z., sobre un inmueble rústico denominado Hacienda Santa Bárbara Palo Grande, jurisdicción de Rosario de Mora, en ese Departamento, y libre de todo gravamen, y por el precio de UN MIL CUATROCIENTOS COLONES CON NUEVE CENTAVOS, que declaró el compareciente tener recibida a su entera...
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