Sentencia nº 72-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia72-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

72-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada O.A.C. de A., actuando como Apoderada General Judicial de los señores: J.R.P.B., Á.A.R., G.E.M.G., J.R.P.M., E.H.V., RENE S., M.D.J.A.R., S.E.M.P., JOSÉ ANTONIO A.

L., S.G.L.I., R.E.L.I., E.F.U., CRISTIANA DE J.A.F., A.M.M., A.A.R., Y.E.H.G., AMELIA G., N.E.J.V., M.A.B., M.L.F.D.M., V.J.G., Y.J.A.D.F., S.M.I.A., JOSE SIMON

  1. I., M.E.I.U., R.E.A.D.A., J.L.A.I., CONCEPCIÓN DE M.G.D.A., A.L.A.D.O., S.Y.R.M., M.E.R.L., M.D.J.C., R.A.R., V.L.H.D.G., P.J.L.I., J.B.D.G., F.A.P.L., P.E.J.V., B.S.P.M., M.C.P.M., L.E.F.B., O.A.H., C.L.A., A.M.M., Z.C.V.R., M.M.A., N.E.V.R., C.A.R., J.L.R.R., M.D.J.A., A.V.R.L., R.F.E.V., A.F.A., quienes impugnan la sentencia definitiva dictada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, en las DILIGENCIAS DE DESALOJO, promovidas en el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, por el licenciado J.A.P.B., actuando como Apoderado General Judicial de los señores R.M.D.H. y M.A.D.H., en contra de los señores J.R.P.B., Á.A.R., G.E.M.G., J.R.P.M. y OTROS.

En las presentes diligencias de desalojo, el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, declaró invasores a los demandados y ordenó el desalojo del inmueble ubicado en Finca el Espino, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán. Por su parte, la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, ante el recurso planteado por los ahora recurrentes, estimó existe prueba suficiente para establecer que la permanencia de los demandados es ilegal, por lo cual confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva del Juez A quo, condenando a la parte recurrente a las costas procesales.

La licenciada C. de A., fundamenta el recurso de casación, en el motivo de forma de falta u omisión de fundamentación de la sentencia, señalando vulneración a los arts. 7, 15, 216, 217, 519 y 523 inc. Final del Código Procesal Civil y Mercantil.

Visto el escrito de interposición del recurso, la Sala formula el siguiente análisis:

Las presentes diligencias de desalojo están determinadas por la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión regular de Inmueble, cuyo contenido normativo no configura un mecanismo por medio del cual les sea factible provocar la reforma, revocación o anulación de una decisión definitiva que se considera incorrecta o inadecuada. Sin embargo, la sentencia dictada en el Proceso de Inconstitucionalidad, R.. 40-2009/ 41-2009, pronunciada por la Sala de lo Constitucional, de fecha 12-XI-2010, señala:

Así, se advierte que la normativa procesal civil (v.gra. en los arts. 471, 476 inciso y 508 C.P.C.M) prevé que en aquellos procesos jurisdiccionales en los que se tutele la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos -en los términos de los arts. 918 a 951 del Código Civil- se habilita la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada en ellos.

En ese sentido al existir en las pretensiones iniciadas conforme a esta ley especial, un fundamento análogo -la tutela del derecho de propiedad o de posesión regular sobre un inmueble- resulta pertinente integrar la normativa procesal y habilitar para la sentencia dictada con ocasión de este tipo reclamos, el recurso de apelación, con el objeto que el tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.

(Sic)

De lo expuesto, se concluye que la Sala de lo Constitucional ha habilitado la posibilidad de recurrir en apelación en este tipo de diligencias, equiparando su tramitación al proceso posesorio (proceso especial), el cual es regulado conforme a los arts. 471 al 476 C.P.C.M. De ahí, que si bien se posibilita impugnar la decisión definitiva por medio del recurso de apelación conforme al art. 476 inciso C.P.C.M., es precisamente el inciso tercero de la referida norma, la que establece: «Contra la sentencia dictada en apelación no procederá recurso alguno»

Asimismo, el art. 520 C.P.C.M. señala: «El recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o procesos especiales, cuando no produzca los efectos de cosa juzgada material.» En tal virtud, al tratarse de diligencias de desalojo, en la cual la sentencia definitiva no causa cosa juzgada sustancial dado que el objeto de la pretensión puede ser discutido en un proceso posterior, hace devenir el recurso de casación en improcedente y así deberá declararse. Por tanto, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de casación interpuesto por la licenciada O.A.C. de A., en representación de los señores J.R.P.B., Á.A.R., G.E.M.G., J.R.P.M. y OTROS, el cual fundamentó en la falta u omisión de fundamentación de la sentencia, señalando vulneración a los arts. 7, 15, 216, 217, 519 y 523 inc. Final del Código Procesal Civil y Mercantil.

  2. DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de la presente resolución, para los efectos de rigor. HÁGASE SABER.- M. REGALADO------------------------O. BON. F.----------------------M.F.V..-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------R.C.C.S.-------SRIO.-----------INTO.---------------RUBRICADAS.-

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