Sentencia nº 66-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia66-P-15
Sentido del FalloExtorsión Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

66-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas y cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince.

Vistos en apelación del recurso interpuesto por E.M.R.L., en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil trece, por el Licenciado D.P.R., en su calidad de Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de esta ciudad; en el proceso penal común que consta de 237 folios, en dos piezas, instruido en contra del imputado E.M.L.R., de veinticuatro años de edad, de oficios varios, soltero, tiene un hijo de dos años de edad, reside en Cantón [...], Caserío [...], Jurisdicción de Ciudad Arce de este departamento, salvadoreño, nació en [...], departamento de S.A., el día dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, es hijo de [...] y [...], vive con su mamá, tiene ingresos de treinta y cinco dólares semanales, con los cuales ayuda económicamente a su mamá, con estudios hasta séptimo grado, con documento único de identidad personal número [...]; por atribuírsele el delito de "EXTORSION AGRAVADA", tipificado y sancionado en el artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima protegida con la clave "OSO UNO", en la cual fue condenado a cumplir la pena principal de prisión de quince años, por el delito relacionado, las penas accesorias de ley correspondientes y a la Responsabilidad Civil proveniente de dicho delito.

Verificado que el recurso de impugnación interpuesto por el imputado; cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal; ADMÍTASE el mismo, y no habiéndose ofertado prueba por las partes técnicas a realizar en esta Instancia; procédase a dictar la resolución que a derecho corresponde, de conformidad a lo regulado en el inciso segundo del artículo 473 del citado cuerpo de leyes.

Los hechos punibles ocurrieron: desde el once de enero del año dos mil once, fecha en que la víctima protegida con clave "OSO UNO", recibió dos cartas de sujetos que se identificaron como pertenecientes a pandillas solicitándole dinero a cambio de no atentar contra su vida y la de su grupo familiar; interponiendo la víctima la denuncia el día catorce de enero del año dos mil once, y con asesoramiento y supervisión policial, hizo una entrega controlada el día veinte de enero del año dos mil once, la cual se concretó en el desvío que conduce hacia el municipio de San Juan Opico, sobre la carretera que de San Salvador conduce a S.A., de este departamento.

Han intervenido en la primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, el L.M.E.L.H., A.L.H. y MARIO A.A.H.; como defensores particulares los licenciados J.A.C.H. y J.A.S.H. y, como defensores públicos la Licenciada S.G.U.C.; todos mayores de edad, abogados, del domicilio de San Salvador.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes antes acreditadas en el presente proceso, por las razones antes apuntadas.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.- En el fallo de la Sentencia Condenatoria apelada, se resolvió: """""CONDENASE AL IMPUTADO ELVIS M.L.R., de las generales ya expresadas a cumplir la pena de quince años de prisión, POR EL DELITO DE extorsión agravada, A.. 214 Nos. 1 y 7 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima Bajo Régimen de Protección identificada con la clave "OSO UNO".------ CONDENASESE(sic) al imputado E.M.L.R., al pago de la

responsabilidad civil, por los daños irrogados por el delito acusado porque hubo afectación patrimonial, por lo tanto deberá cancelarle a la víctima Bajo Régimen de Protección Clave "OSO UNO", la suma de sesenta dólares por medio de la Representación Fiscal.---- CONDENASELE además al imputado E.M.L.R., a la pérdida de los derechos de ciudadano, incapacidad para obtener toda clase de cargos y empleos públicos, durante el mismo tiempo de la pena principal y de conformidad al principio constitucional de la gratuidad de la Administración de Justicia, el suscrito J.A., totalmente al imputado del pago de costas procesales de esta instancia.------ Confirmase la detención provisional en que se encuentra, el imputado ELVIS

MAURICIO L. R., la cual se tornará prisión formal al quedar ejecutoriada esta sentencia.------Para los efectos del Art. 44 de la Ley Penitenciaria se hace constar que el imputado E.M.L.R., fue privado de su libertad por este delito a las siete horas con veinte minutos del día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.----- El sobre de Papel Manila

cerrado y sellado, que contiene: A. I. de la víctima claves "OSO UNO", quedan en resguardo en la Secretaría de este Tribunal.--------- Notifíquese la presente sentencia en forma

personal al imputado y a las partes por medio de la entrega de la copia íntegra de esta sentencia, en la audiencia que será señalada al efecto y elabórese el acta respectiva."""""""""""

II.- Inconforme con el anterior pronunciamiento, el imputado E.M.L.R., formuló su escrito impugnativo, fundamentando su pretensión en los siguientes términos: """""II) INDICACION ESPECIFICA DE LOS PUNTOS DE LA DECISION QUE IMPUGNO.------ Primer punto que impugno de la sentencia suscrita por el juez de sentencia de Santa Tecla,

es sobre los hechos que considera acreditados de mi parte, basándose en la prueba testimonial de los agentes investigadores, el dinero que se me decomisó y el teléfono celular, no percatándose que soy hermano gemelo de J.A.L. de [...] de edad. Tal y como lo compruebo con fotografía de mi persona y de mi hermano.------- Si bien es cierto que los agentes manifestaron en

su testimonio que me ubican en el lugar de la entrega y que cuando me requisan me encuentran con parte del dinero seriado. Pero eso no se estableció por ninguna otra prueba ya sea documental o pericial, sino únicamente con el dicho de ellos, además el que investigador que dijo que hiso la entrega con el otro investigador que hacía el trabajo de toma de fotografías y vigilancia, se contradijeron en el sentido que uno dijo que yo le había conversado el que me realizó la entrega y el otro dijo que vió en el momento que mi persona le entregaba un teléfono celular.-------- Y con

respecto al teléfono celular que dicen que se encontró no se probó por ningún medio que dicho teléfono celular haya sido del que exigía el dinero producto de la extorsión ya que al ministerio fiscal se le previno que presentara el vaciado del teléfono que me incautado, para poder establecer el número del chip así como la compañía telefónica al que pertenece. Y que la prueba testimonial para que merezca plena prueba tiene que ir acompañado con prueba periférica que robusteciera lo dicho por los agentes, y recordemos que un agente policial su testimonio no puede verse como imparcial o lo mismo de un tercero a la corporación policial.----- Segundo punto: No

se percataron de la verdadera realidad de la identidad de Mi persona ya que efectivamente tengo un hermano que es idéntico a Mi persona tal y como lo logro comprobar con la fotografía que adjunto al presente recurso y que corresponde al nombre de JOSE ALBERTO L.. Quien es de dieciocho años de edad, estudiante y del mismo domicilio que el mío antes de estar detenido, es por estas razones que estoy inconforme de la sentencia ya antes relacionada porque Me declaro Inocente y no he participado en ningún hecho delictivo pero la Justicia en esta clase de hechos es Ciega en Primera Instancia por lo que le solicito a los H.M. si fuera posible que ordene otra nueva investigación para lograr comprobar mi inocencia.----- Es que el Juez de

Sentencia de Santa Tecla, admitió prueba ofrecida por el ministerio fiscal en la audiencia de la vista Pública, cuando ya le había precluido el plazo para poderlas presentar.------- Sobre este

punto lo que impugno es que el juez en comento el día de la audiencia de vista pública, admitió la bitácora de llamadas del supuesto teléfono celular que dicen que a mí me decomisaron con el teléfono celular.----- Y aunque no soy estudiado en la materia, pero considero que todo tiene un

tiempo estipulado para presentarse, y que esta prueba debió haber sido ofertada en la audiencia preliminar y no esperar hasta la vista pública, vulnerando con esto el derecho de defensa.--------III) DISPOSICIONES LEGALES INOBSERVADAS O ERRONEAMENTE APLICADAS.-----En ese sentido, todos los puntos que impugno y que los identifico a partir del romano II) de este escrito de Casación, constituyen inobservancia o errónea aplicación de los artículos 144, 175, 177, 179, 250, 283 inc. 3°, 284, 346 N° 7), 394 inc. 1°, 395 N° 3 y artículo 4003), 4) y 5) todas estas disposiciones del Código Procesal Penal, lo que hace desembocar la resolución recurrida en falta de fundamentación de la sentencia por violación a las reglas de valoración de la prueba de conformidad con lo que expondré a continuación.----- En primer lugar tenemos que, el

artículo 144 Pr.Pn., establece que "es obligación del Juez o Tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.----- En el presente caso el J. no fundamentó porque admitió prueba

hasta en la vista pública, además como se acreditó que efectivamente el teléfono celular que se me decomisó haya sido el número que maniataron los agentes que habían obtenido por medio de mi persona.------- El artículo 175 Pr.Pn., establece: Los elementos de Prueba solo tendrán valor si

han sido obtenidos por medio ilícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.------- No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud

de una información originada en un procedimiento o medio ilícito....-------- Se inobservó este

artículo ya la prueba documental bitácora de llamadas entre el número de teléfono negociador y el que dicen que me decomisaron a mí...

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