Sentencia nº 19-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla |
Número de Sentencia | 19-P-15 |
Sentido del Fallo | Posesión y Tenencia |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Chalatenango |
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19-P-15
CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil quince.
Por recibido el oficio número 135 de fecha quince de enero de dos mil quince, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual y constando de 338 folios útiles remite el proceso penal instruido en contra de los imputados K.A.M.B., Y M.A.A.A. procesados por el delito de "POSESION Y TENENCIA", tipificado y sancionado en el Art.34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, Licenciado MARIO EDUARDO MARROQUIN ARIAS, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio de la cual se CONDENO a los imputados referidos a sufrir la pena principal de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito antes relacionado.
Los hechos investigados tuvieron lugar el día veintiséis de mayo del dos mil catorce, a las dos horas con treinta y cinco minutos, cuando los imputados K.A.M.B., Y M.A.A. A. fueron detenidos en flagrancia por agentes policiales, luego de montar un dispositivo en diferentes puntos de entrada de La Palma, C. por tener conocimiento por información anónima ciudadana, que dichos procesados trasladarían droga marihuana en el municipio de la Palma, C..
ADMISION DEL RECURSO
Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 468, 469, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación fiscal, Licenciado MARIO EDUARDO MARROQUIN ARIAS.
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PARTES ACREDITADAS AL PROCESO
Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, la Licenciada C.Y.I.A., y los licenciados L.R.H.P.Y.M.E.M.A.; y como defensora publica la Licenciada ALBA O.R.R., y la licenciada R.M.M.M., en su calidad de defensora particular, todos mayores de edad, Abogados y del domicilio laboral de esta ciudad.
En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.
VISTOS LOS AUTOS, Y;
CONSIDERANDO:
I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""I) DECLARASE CULPABLES a los señores K.A.M.B., y M.A.A.A., como coautores directos del delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° LRARD, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que en tal concepto se les impone la pena de SIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISION, que deberán cumplir en el Sistema Penitenciario del País, a partir del veintiséis de mayo del dos mil catorce, fecha de su detención en flagrancia, hasta las veinticuatro horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, sin perjuicio de un nuevo cómputo por los beneficios penitenciarios que puedan obtener durante el tiempo de reclusión. II) ABSUELVASE a dichos acusados de toda responsabilidad civil que pueda derivarse del mismo delito; III) No hay condena en costas procesales; IV) Si no se recurriere de esta sentencia en el término de ley, de conformidad a lo regulado en a(sic) los artículos 498 del Código Procesal Penal, declárese ejecutoriada la presente sentencia por su lectura integral, mientras tanto manténgase la medida cautelar de la detención provisional; V) En cuanto a la droga que le fue incautada a los procesados y, a los teléfonos celulares, una vez firme la presente sentencia, procédase a su destrucción, delegándose para tal efecto, al fiscal del caso, ya que dicha droga y teléfonos no fueron puestos materialmente a nuestra disposición, para lo cual deberá seguir el trámite correspondiente, e informar a este tribunal sobre el resultado de dicha diligencia
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encomendada; VI) En lo concerniente al vehículo decomisado a los procesados, nota el tribunal que éste ha sido solicitado se devuelva, pero nota el tribunal que no se ha presentado el documento que acredita la propiedad, ya que únicamente se ha presentado facturas de pago a la empresa [...] ., y documentos que demuestran que el vehículo está asegurado con la empresa [...]; en tal sentido infiere el tribunal que el vehículo se está cancelando a plazos a dicha compañía, por lo que deberá presentar el o la interesado, es el Contrato de Compraventa de dicha empresa, o una certificación del contrato de compraventa extendido por el Registro Fiscal de Vehículos, para lo cual tiene un mes para acreditar la propiedad y así devolver el vehículo en comento. VII) Háganse las comunicaciones de ley y oportunamente archívese el expediente, marginándose en el libro de entradas correspondiente. NOTIFIQUESE."""""
II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal antes mencionada, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""""A) INOBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 33 DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS. ART. 179 EN RELACION CON EL ARTICULO 469 PR.PN.------- PUNTO IMPUGNADO: de la
sentencia que hoy se recurre, consta en el apartado IX "EXISTENCIA DEL DELITO Y CULPABILIDAD", el literal "a", donde se plasmó lo siguiente: ------- "...Como ya se dijo en
líneas anteriores, la representación fiscal, acusó a los señores K.A.M.B., y M.A.A.A., por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, aunque en el auto de apertura a juicio, se calificó el delito como POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, y fiscalía vía incidental solicitó el cambio de calificación al delito por el cual acusó, es decir a TRAFICO ILICITO, que luego de valorar la prueba se calificó por este tribunal como las Drogas(SIC), aunque en el auto de apertura a juicio, se calificó el delito como POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO y será por este delito que se conocerá y se hará el juicio de tipicidad (...) De los hechos probados se tiene que ciertamente veintiséis de mayo de dos mil catorce, a las dos horas con treinta y cinco minutos, los imputados K.A.M.B. y M.A.A.A. fueron detenidos en flagrancia por agentes policiales, luego de montar un dispositivo en diferentes puntos de la entrada de La palma(SIC), C., por tener conocimiento por información anónima ciudadana, que dichos procesados trasladarían
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droga marihuana desde el municipio de La Palma, Chalatenango, en horas de la madrugada del día veintiséis de mayo de dos mil catorce y a bordo de un camión marca [...], color [...] , placas [...], agregando que tenía conocimiento de que ambos sujetos son miembros activos de la pandilla delincuencial denominada ms-13, donde se había coordinado con la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, quien giró la Dirección funcional, luego se seleccionó el personal necesario para llevar a cabo la operación policial y corroborar la información anónima ciudadana recibida ese día, fue así como se dirigen a dicho lugar y estando ahí, se ubicaron en distintos lugares, uno de los dispositivos que estaban como a trescientos metros de la entrada de La Palma, donde se había quedado el otro dispositivo policial, observa un vehículo con las características señaladas que venía en la carretera que desde la frontera El Poy conduce hacia San Salvador, por lo que el agente [...], apoyado de los elementos del grupo de reacción de la PNC, se ubicaron en la Carretera hacia San Salvador, a bordo del equipo [...] y al observar el vehículo con las características dichas y verificar sus placas, luego de darle seguimiento le encendieron las luces ubicadas en la parte superior del vehículo denominadas "spot light", ordenándole al conductor del camión mediante el megáfono de la patrulla, que detuviera su marcha y se estacionara, orden que fue acatada, procediendo el agente [...] a ordenarles a las dos personas del sexo masculino que se conducían en el automotor, que se bajaran del mismo, con el fin de identificarlos, efectuarles un registro personal y un registro al camión, identificándolo al conductor con su documento Único de Identidad con el nombre de K.A. (SIC)M.B. y al acompañante como M.A.A., y al registrar el vehículo les encontraron tres sacos de nylon color rojo, que luego de realizarle la prueba de campo, resultó ser positivo a marihuana, con un peso total de 82,769.2 GRAMOS, con un valor de [...] DOLARES CON [...] CENTAVOS DE DÓLAR ($[...]), procediendo los agentes policiales a detenerlos por el delito de tráfico ilícito... La acusación fiscal pretende que este hecho sea calificado como un delito de TRAFICO ILICITO, sin embargo este Tribunal como lo viene sosteniendo en reiterada jurisprudencia, que bajo el contexto sistémico dado el elevado estándar del(sic) pena para dicho delito, está reservado para supuestos en donde se transporta grandes cantidades de droga, que para su desplazamiento requiere de medios de transporte convencionales para hacerlas llegar a un mercado determinado, asimismo también debe tomarse en cuenta la clase o calidad de la droga que se transporta, como son la cocaína, heroína etc., clasificadas como drogas duras, que tienen una mayor potencialidad para perjudicar la salud de
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quien las consume...".----- La representación fiscal no comparte el criterio esgrimido por...
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