Sentencia nº 190-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 190-A-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Adopción |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Familia, San Salvador |
190-A-2014
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
El presente Recurso de Apelación ha sido presentado por el Licenciado R.E.I.R., como apoderado general judicial con cláusula especial de los señores [...] de [...] años de edad, Empleado, del domicilio de Alexandría, Virginia, Estados Unidos y la señora [...], de [...] años de edad, [...], del domicilio de Alexandría, Virginia, Estados Unidos. Impugna la resolución pronunciada por la Juez uno del Juzgado Tercero de Familia, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en las DILIGENCIAS DE ADOPCIÓN, promovidas por los impetrantes; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado A quo, Licenciada B.A.O.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.
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La resolución impugnada fue pronunciada a las diez horas del día once de agosto de dos mil catorce (fs.45/48); en la que se resolvió lo siguiente: "I.D. no ha lugar la adopción de la niña [...], en virtud que en el transcurso de las presentes diligencias han surgidos situaciones anómalas, como el hecho que en la solicitud se expresó que el señor [...] era el padre biológico de la niña [...], y posteriormente se manifestó a las profesionales del Equipo Multidisciplinario que no era el verdadero padre, es decir se le atribuyó una paternidad que no era suya, elemento que le habilitaba a seguir la adopción por la vía del Artículo ciento noventa y ocho de la Ley Procesal de Familia, y no cumpliendo con la garantía del Artículo ciento sesenta y ocho del Código de Familia." (Sic.)
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Inconforme con lo resuelto, el L.R.E.I.R. interpuso recurso de apelación por escrito de fs.50/54, argumentando en síntesis lo siguiente:
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Que existieron ciertas irregularidades dentro del desarrollo de la Audiencia de Sentencia y la elaboración del acta, tales como 1) el acta de Audiencia se entregó tres días después de celebrarse dicha audiencia, lo cual redujo el plazo para hacer uso de los medios impugnativos pertinentes. 2) que en ningún momento se expresó en la audiencia de sentencia que el señor [...] no es el padre biológico de la niña [...], igualmente la A quo señaló que en el informe del E.M., se manifestó que el señor [...] hizo un reconocimiento voluntario a favor de la niña [...], pese a que ninguno de los profesionales hizo referencia a ello.
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La A quo tomó el decisorio de omitir la recepción de la prueba testimonial, obviando lo regulado en el Art. 312 C.Pr.C.M. en relación al Art. 20 C.Pr.C.M. y 218 L.Pr.F. violentando y vulnerando la capacidad probatoria de la parte solicitante.
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Indicó que la A quo ha utilizado el Estudio Psicosocial ordenado a los miembros del E.M., como medio de prueba, ya que lo relaciona en las consideraciones del fallo, lo cual transgrede el objeto y la naturaleza del mismo pues dicho informe no contiene valor probatorio...
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