Sentencia nº 144-A-14 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia144-A-14
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

144-A-14

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el licenciado E.A.P.P., representante judicial del señor [...], de [...] años de edad, empleado, del domicilio de San Salvador. Impugna la resolución proveída por el JUEZ DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciado JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la señora [...], de [...] años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, quien representa legalmente a la adolecente [...], de [...] años de edad, estudiante, del mismo domicilio de la madre; amabas son representadas judicialmente por el licenciado S.C.C.M., en sustitución del licenciado J.E.N..

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. El Juez a quo, en la sentencia de las ocho horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil catorce, que corre agregada a fs. 76/79 resolvió, entre otras cosas: "(...) III- Fijase en concepto de cuota alimenticia la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES MENSUALES que el señor [...] deberá aportar en beneficio de su hija(...) (...)IV) El señor [...], al quedar ejecutoriada esta sentencia, deberá cancelar la suma de OCHO MIL DÓLARES exactos en concepto de indemnización que por daños morales a la señora [...] y a la adolecente [...], a razón de CUATRO MIL DÓLARES para cada una de ellas y los que deberán ser pagados por medio de cuotas mensuales de CINCUENTA DÓLARES cada una(...)" (Sic.)

  2. Inconforme con dicho decisorio, a fs. 81/92, el licenciado ENRIQUE ALBERTO

    P. P. interpuso recurso de apelación, haciendo una reseña de los argumentos en los que se basó el a quo para emitir su resolución, manifestando su inconformidad con los mismos y citando doctrina para tal fin.

    Termina solicitando, se revoque el romano IV de la Sentencia apelada, y que se absuelva a su representado del pago de la indemnización por daños morales.

  3. De la lectura de dicho escrito, advertimos que el mismo no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación, tal como lo exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 Inc. 2º y 158 Inc. 1º L.Pr.F.

    Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas...

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