Sentencia nº 20-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia20-P-15
Sentido del FalloViolación en Menor o Incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

20-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO; Santa Tecla, a las diez horas y diez minutos del día nueve de Marzo de dos mil quince.

Procedente del Juzgado de Tribunal de Sentencia Chalatenango, se ha recibido el Proceso Penal Abreviado, constando de doscientos trece folios útiles, instruido en contra del imputado presente C.S.F.V., de [...] edad, [...],[...], residente en Caserío "[...]", Jurisdicción de Nueva Concepción, hijo de [...] y [...]; a quien se le procesa por el delito calificado como "VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ", previsto y sancionado en el art. 159 C. Pn., en perjuicio de la Indemnidad e Intangibilidad Sexual de la adolescente [...], representada legalmente por su madre señora [...]

La anterior remisión ha sido hecha a fin de que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Licenciada REYES E.R.A., en su calidad de Defensora Particular del acusado, en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, pronunciada a las catorce horas del día diez de diciembre de dos mil catorce, por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de Chalatenango; en dicha sentencia se declara culpable al señor C.S.F.V., por el delito calificado definitivamente como VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el art. 159 C. Pn., en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la menor víctima [...], representada legalmente por su madre señora [...], condenándosele a la pena principal de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN; a las penas accesorias de PERDIDA DE SUS DERECHOS DE CIUDADANO e INCAPACIDAD PARA OBTENER CUALQUIER CARGO O EMPLEO PÚBLICO; y, absolviéndosele de toda responsabilidad civil.

El hecho investigado tuvo lugar, en el Caserío [...], Cantón Sunapa, Jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en horas de la mañana del día trece de abril de dos mil catorce.

ADMISION DEL RECURSO Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 468, 469, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Licenciada REYES E.R.A., en su calidad de Defensora Particular del acusado en contra de la sentencia definitiva condenatoria que ha sido pronunciada en contra de éste último y

por el delito acriminado.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado O.N.F.; y, como defensora particular del imputado, las L.M.A.G. PAZ y REYES E.R.A., todos mayores de edad, Abogados y del domicilio laboral de esta ciudad.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

PRUEBA INCORPORADA EN AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA:

I) En audiencia de vista pública, celebrada a las nueve horas del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en la fase de incidentes, la representación fiscal propuso la aplicación del procedimiento abreviado, así como la aplicación de un régimen de pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, acordado con la contraparte. Por su parte, el imputado consintió la aplicación de dicho procedimiento, siendo también ratificado por la defensa técnica, acreditando al mismo tiempo, el consentimiento del acusado en someterse al mismo; por lo que el funcionario judicial, habiéndose cerciorado del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del procedimiento abreviado, procedió a recibir la confesión del imputado sobre el hecho atribuido, manifestando éste lo siguiente: "Que en fecha trece de abril de este año, en horas de la mañana, decidió dirigirse a la vivienda de sus vecinos, ubicada en Caserío [...], Cantón Sunapa, Nueva Concepción, Chalatenango, donde encontró a la menor victima [...], y como no estaban los padres de ella, aprovechó la ocasión y empezó a abrazarla a dicha menor de edad, la besó a la fuerza y la condujo a una casa sola que está cerca y es el del tío de la víctima, luego la menor se le soltó, pero el logro agarrarla nuevamente y la amenazó que no gritara, le quito el sostén y el bloomer y en el baño de la casa la sentó en el borde de una pila, se sacó el pene y se lo introdujo en la vagina, retirándose del lugar, no sin antes dejarle un anillo a la víctima. Que se hace cargo de los hechos de violación que ha confesado, por haberlos cometido su persona". Habiendo finalizado la declaración del procesado, la representación fiscal prescindió de la prueba testimonial que ha ofrecido, incorporando por su lectura y exhibición, la prueba pericial siguiente:

PRUEBA PERICIAL.

-Peritaje de Reconocimiento Médico Legal de Genitales, practicado a la víctima [...], de fs. 14, realizado por el D.J.A.V.C., a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día trece de abril de dos mil catorce, por medio del cual el perito concluyó: Área Extragenital: No evidencia de lesiones. Área Paragenital: No evidencia de lesiones. Área Genital: Monte de V.: V. púbico rasurado distribución ginecoide. Labios Mayores: No evidencia de lesiones. Labios Menores: No evidencia de lesiones. Vestíbulo: Laceración de cero punto tres a las seis y de cero punto dos a las siete en dirección de agujas en carátula del reloj. H.: S., dilatado, ruptura antigua a las tres en dirección de las agujas en carátula del reloj. Ano: P. radiales, no evidencia de lesiones. No se observan enfermedades de transmisión sexual en genitales externos.

-Peritaje de Análisis de ADN, practicado bajo la figura del anticipo de prueba al imputado, de fs. 179-182, realizado por la Doctora [...] y la Licenciada [...], el día veintiocho de octubre de dos mil catorce, por medio del cual los peritos concluyeron: Que la evidencia 1/2 amplificó para marcadores de cromosoma "Y", el cual es exclusivo de personas de sexo masculino, un perfil genético mezclado al presentar más de un alelo o características genéticas en los marcadores analizados. Dentro de esta mezcla se encuentra el perfil genético del imputado más el de otra persona del sexo masculino no analizada en el presente caso. La probabilidad de que el semen encontrado en la evidencia 1/2 provenga del imputado C.S.F.V., es de

99.999999999%.

-P.P., practicado a la víctima [...], de fs. 176-178, realizado por el

Licenciado [...], el día treinta de abril de dos mil catorce, por medio del cual el perito concluyó: Que [...], presenta un estado de ánimo deprimido grave con alteraciones sensoperceptivas, despersonalización, inseguridad existencial e intenso temor el victimario como consecuencia de la experiencia sufrida. Amerita Tratamiento psicológico durante un periodo de doce meses, cuyo costo oscila entre un mínimo de un mil doscientos dólares y un máximo de dos mil cuatrocientos dólares para ese periodo de tiempo. Por su inteligencia, memoria, atención, pensamiento y lenguaje, la evaluada está apta para rendir su declaración, sugirió debido a su sintomatología e intenso temor al victimario, que la toma de testimonio se realice en Cámara Gesell.

PRUEBA TESTIMONIAL: Declaración anticipada en formato de DVD, rendida en Cámara Gesell, por la víctima [...], cuyo interrogatorio fue dirigido por un perito psicólogo, dando el resultado siguiente: "Que su nombre es [...], de [...] años de edad, que los cumplió [...] de este año, que iba a [...] cuando se salió de estudiar, que su mamá se llama [...] y su papá [...], que su padre es [...] y su mamá no trabaja, hace el oficio en la casa, que tiene dos hermanos más de nombre [...] y [...], de [...] y [...] años de edad, respectivamente, que vive con sus papás en Caserío [...], en Nueva Concepción, caminando se tarda de la Nueva al Cantón una hora, que ahí ha vivido toda la vida desde que nació, que estudiaba en [...], que dejó de estudiar el doce de febrero de este año, que en su casa lava trastes, lava ropa, trapea, todo el oficio de la casa, que sabe que la está entrevistando por un caso que ella estaba en la casa con sus hermanos, que su mami y su papi no estaba, que como sus hermanos estaban viendo televisión y como tenía el televisor bien duro entonces ella salió para afuera, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR