Sentencia nº 41-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia41-A-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

41-A-2014

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍADIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MILQUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licda. JUDITH DEL CARMEN

S. O., en su calidad de apoderada de los jóvenes [...] Y [...], ambos de apellidos [...], mayores de edad, estudiantes, y de este domicilio, contra la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Cuarto de Familia de esta Ciudad, Licda. N.M.D.H., en el Proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, que inicialmente fue promovido como MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, con Referencia NUE 08323-12-PF-4FM1-4FM1; promovido contra los impetrantes por el señor [...], quien es mayor de edad, licenciado en [...], del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien es representado por los Licdos. Á.A.S.D. y Á.V.S., en su calidad de Apoderados. Ha intervenido además el Licenciado R.A.P., en su calidad de Procurador de Familia Adscrito al Tribunal. Se admite el presente recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada el día veinticuatro de octubre de dos mil trece (fs. 259/261), en la cual la juzgadora resolvió decretar la cesación de la obligación alimenticia del Sr. [...], respecto de sus hijos, los jóvenes [...] y [...] ambos [...], a quienes les correspondía la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS A CADA UNO, dejando a salvo el derecho de la adolescente [...].

  2. Inconforme con lo antes resuelto, a fs. 273/274, la Licda. S.O., interpuso recurso de apelación, en el que someramente manifiesta lo siguiente: "Que dicha sentencia no está apegada a derecho, ya que vulnera los derechos de sus mandantes, pues se han aplicado erróneamente los Arts. 270 Nº 3 y 211 inc. 2º C.F.; pues la jueza a quo justifica su fallo en la causal tercera del referido Art. 270, es decir, que procede la cesación de la cuota alimenticia cuando el alimentario deje de necesitarlos, situación que considera no se ha probado por parte del demandante, pues no se logró probar los hechos sobre los que basa su demanda, es decir que los alimentarios hayan dejado de necesitar los alimentos, pues no aportó prueba alguna y que se ha basado únicamente en lo narrado en la demanda. Que del estudio realizado por el equipo multidisciplinario se desprende que ambos jóvenes, tuvieron que ingresar al mundo laboral al graduarse de bachilleres, y no pudieron continuar sus estudios superiores, ante la falta de ayuda económica del padre, quien desde enero del año 2010 dejó de laborar. Que debido a la falta de ayuda económica del demandante se tuvo que proceder a hacer efectiva la garantía de Fianza Solidaria para el cumplimiento de las cuotas alimenticias en mora a cargo del señor [...]; que ambos jóvenes se inscribieron en la universidad pero tuvieron que retirarse por la falta de apoyo del padre, lo que les ha llevado a obtener un empleo; considera la apelante que el contenido del Art. 211 C.F., no es excluir al hijo que ha cumplido la mayoría de edad, el continuar gozando de la ayuda de sus progenitores si el hijo se encuentra laborando, ya que es una realidad de nuestro país, que los hijos pueden estudiar y trabajar al mismo tiempo, ya que al combinar ambas actividades pueden ayudarse a sí mismos, y ayudar a sus padres a sobrellevar la carga económica...

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