Sentencia nº 26-DI-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia26-DI-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de lanzamiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Ilopango

26-DI-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas treinta minutos de trece de febrero de dos mil. quince. Por recibido el oficio número 119, de fecha seis de los corrientes, procedente del Juzgado de Paz de Ilopango, junto con Diligencias de Lanzamiento, promovidas por la señora JAZMIN B.M.C., por medio de sus apoderadas licenciadas N.A.M.S., y C.E.C.O., contra los señores R.D.R.S., y D.V.R.D.R., constando de treinta y nueve folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por las licenciadas N.A.M.S., y C.E.C.O., se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. Las licenciadas M.S. y C. O, en el carácter antes indicado, apelan del auto pronunciado por la señora Jueza de Paz de Ilopango, a las quince horas veinticinco minutos de veintiuno de enero del presente año, mediante el cual se ordenó la remisión de las diligencias de Lanzamiento a la Fiscalía General de la República, pues a juicio de la juzgadora los hechos narrados en la solicitud podrían ser constitutivos de delito. III. ANALISIS Y CONCLUSIONES. 1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, trascrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones. 2. En el caso análisis, como ya se dijo, las licenciadas M.S. y C. O, apelan -de forma subsidiaria- del auto que ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía General de la República, fundamentando su recurso en los Arts. 2 de la Constitución, Art. 568 del Código Civil, 452, 45...

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