Sentencia nº 456-2014 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia456-2014
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoOmisión de aplicar ley más favorable
Derechos VulneradosLibertad ambulatoria
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

456-2014

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las doce horas con catorce minutos del día diez de febrero de dos mil quince.

A sus antecedentes: i) oficio número 89, de fecha 12/1/2015, recibido el 29/1/2015, procedente del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca, mediante el cual remiten las diligencias de auxilio requeridas por este Tribunal; ii) oficio número SDT-0089-2015, de fecha 27/1/2015, recibido vía fax ese mismo día, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca, mediante el cual remite el escrito firmado por el interno Y.E.N.; y,

iii) el oficio antes relacionado recibido materialmente el 29/1/2015.

Analizada la documentación relacionada con el proceso constitucional de hábeas corpus

promovido a su favor por el señor Y.E.N., condenado por el delito de homicidio agravado tentado, contra actuaciones del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, se hacen las consideraciones siguientes:

  1. El peticionario sostiene "... me encuentro restringido de forma ilegal y arbitraria de mi derecho de libertad (...) por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, autoridad (...) contra quien inicio mediante el presente escrito el proceso constitucional de `h[á]beas corpus', por privarse (...) mediante pena de prisión impuesta en sentencia firme, la cual no se encuentra en conformidad con la ley por no quererme aplicar ley penal más favorable posterior a la condena violentándome de forma directa y manifiesta mi garantía constitucional regulada en el Art. 21 inc. de la Constitución de la República, en la causa penal (...) por el delito de homicidio agravado tentado, conforme al art. 129 No 3, 24 y 68 del Código Penal..."(sic).

    A ese respecto, aduce que la sentencia "... no se encuentra de conformidad a la ley por existir reforma de ley en el Art. 129 inc. final del Código Penal la cual me es aplicable por haber sido condenado por el delito de homicidio agra[v]ado tentado (...) conforme a los arts. 129 No 3, 24 y 68 del Código Penal, por lo que corresponde se me aplique dicha ley penal más favorable, y se anule la pena de prisión de 14 años impuesta en la sentencia firme antes de la reforma, y se disminuya y modifique a 10 años de prisión y se ordene mi inmediata libertad ya que llevo casi 13 años de pena total cumplida por dicho delito, excediéndose del tiempo que corresponde de pena conforme a dicha reforma de ley la cual me es aplicable, lo cual solicit[é] en legal reforma ante el referido tribunal de sentencia mediante Recurso de Revi[s]ión interpuesto en legal forma ante dicho tribunal (...), siendo el caso que mediante resolución proveída por dicho tribunal de sentencia, a las 14 horas con 45 minutos del día 23 de julio de 2014, se deniega en aplicarme dicha ley y reforma legal más favorable posterior a la condena que me es aplicable y disminuir conforme a dicha reforma la pena de prisión al total de 10 años y ordenar mi inmediata libertad..."(sic).

  2. 1. En relación con el aludido planteamiento, por resolución de fecha 3/12/2014 se previno al señor Y.E.N. para que, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, señalara de manera concisa y clara en qué consisten las actuaciones u omisiones que producen vulneración constitucional en sus derechos fundamentales en virtud de la declaratoria de no aplicación de una ley penal -supuestamente- más favorable.

    La referida decisión fue notificada personalmente al solicitante el día 9/1/2015, tal como consta en el acta suscrita por el señor notificador del Juzgado Primero de Paz de Zacatecoluca y el señor Y.E.N., agregada al folio 16 de este proceso constitucional.

    Por su parte, el peticionario firmó su escrito de contestación el día 26/1/2015, el cual fue recibido al día siguiente en la Secretaría de esta Sala; en ese sentido, se tiene que la subsanación de la prevención ha sido extemporánea, pues fue suscrita una vez finalizado el plazo dispuesto para tal efecto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. De ahí que, no es posible analizar el contenido del aludido documento, por lo que deberá declararse inadmisible la pretensión planteada por el señor Y.E.N..

    1. En este punto es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo in limine de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, el interesado tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se habilite su control -verbigracia, resoluciones HC 193-2007, del 20/5/2009 y HC 141-2014 del 6/10/2014-.

      En atención a las razones expuestas y con base en los artículos 11 inciso de la Constitución, 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del Código Procesal Civil y Mercantil -de aplicación supletoria-, esta Sala resuelve:

    2. D. inadmisible la pretensión planteada a su favor por el señor Yuri Edgardo

      Navarro, por haberse subsanado la prevención de forma extemporánea.

    3. N. esta resolución al peticionario mediante el procedimiento señalado en el considerando III de la resolución de fecha 3/12/2014.

    4. A., oportunamente, el correspondiente proceso constitucional.

      A.P.-----------F.M.-------------J.B.J..-----------E.S.B.R.--------------R.E.G..-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE

      LO SUSCRIBEN--------E. SOCORRO C.---------SRIA--------RUBRICADAS.

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