Sentencia nº 206-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia206-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE PAZ DE ANTIGUO CUSCATLÁN
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar

206-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del tres de febrero de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez suplente del Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador y el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la Unidad Local de Atención Especializada para las Mujeres de la Procuraduría General de la República, con sede en San Salvador, la señora [...], denunció al señor [...], quien afirma es su esposo, sosteniendo que dicho señor ha ejercido sobre ella violencia sexual, físicas y psicológica, razón por la que requiere que se dicten medidas de protección en su contra, para evitar que se le siga haciendo daño a su persona y a sus hijos.

  2. El Juez suplente del JuzgadoDécimo Segundo de Paz de San Salvador, en resolución de las doce horas, treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 6, RESOLVIÓ: Imponer las medidas de protección en contra del señor [...], por el plazo de seis meses, y a favor de su esposa señora [...] y declararse incompetente para conocer de las presentes diligencias en razón del territorio, remitiendo las mismas al Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán.

  3. El Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, en resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de septiembre de dos mil catorce, agregado a fs. 17, RESOLVIÓ: Que tomando en consideración que el caso que le ocupa es materia de familia, y por ende civil por lo que al considerar la naturaleza jurídica del presente le es aplicable la regla supletoria consignada en la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar Art. 44, la cual claramente remite en lo no previsto en dicho cuerpo legal a la Ley Procesal de Familia y al Código Procesal Civil y M. y por tanto la regla de competencia a seguir es el domicilio del demandado, habiendo solicitado informe a la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán sobre la jurisdicción del domicilio del demandado, y estableciéndose en el mismo -fs. 15- que dicho domicilio corresponde a la ciudad de San Salvador, resuelve. Declararse incompetente para conocer y remitir las presentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia, a fin de que dirima el conflicto de competencia suscitado.

IV.-Los autos se encuentran en este Tribunal, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez suplente del JuzgadoDécimo Segundo de Paz de San Salvador y el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán. Leídos y analizados los razonamientos de ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha sostenido que el trámite en los Procesos de Violencia Intrafamiliar, debe regirse atendiendo a los principios rectores de la Ley Especial, en armonía con los principios generales del derecho.

Lo anterior conlleva a que en el trámite de este proceso, deben respetarse las normas establecidas para casos de violencia intrafamiliar, por la especialidad de la materia; y en base de los principios procesales que la rigen -Art. 22 Ley contra la Violencia Intrafamiliar-, son competentes para conocer procesos de esta índole, tanto la jurisdicción de Familia como la de Paz -Art. 20 L.V.I-.

Asimismo, este Tribunal ha sostenido que los procesos en materia de Violencia Intrafamiliar, demandan de los Jueces una atención inmediata, y la tardanza en la tramitación de los mismos, coloca a las víctimas de violencia en situación de indefensión, ocasionándoles daños mayores de cuya responsabilidad no escapa el juzgador.

En este caso, es de imperio dar entero cumplimiento a la norma contenida en el Art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, que de manera específica estatuye: "En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia y del Código de Procedimientos Civiles" (sic).

En el trámite de este proceso, deben respetarse las normas que de manera específica regulan la competencia de los jueces en razón del territorio. Dichas normas se encuentran prescritas en los Arts. 57 y 60 C.C., 33 CPCM. Por lo que, constando a fs. 1, de la denuncia interpuesta por la señora [...], que el demandado, es del domicilio de Cantón la Unión, P.B., y que según informe de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, solicitado por el Juez de Paz de dicha ciudad y agregado a fs. 15,dicho domicilio pertenece a la jurisdicción de San Salvador, este Tribunal es del criterio que el competente para conocer del proceso de mérito, es el juez natural, vale decir el del domicilio del demandado, por lo que se establece que es el Juez Décimo Segundo de Paz de San Salvador, el competente para seguir sustanciando las presentes diligencias .

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción de la Constitución y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que el competente para conocer de las diligencias de que se ha hecho mérito, es el Juez DécimoSegundo de Paz de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta resolución al Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.MELENDEZ.----------J.B.J..-------E. S. BLANCO R.-------M.

REGALADO.------O. BON F.------R .M.F.H..-----L.C.D.A.G.R.A..-------J.M.B.S.I..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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