Sentencia nº 208-COM-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia208-COM-2014
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL vrs. JUZGADO DE PAZ DE MONCAGUA
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar

208-COM-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintidós minutos del tres de febrero de dos mil quince.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de Familia de San Miguel y el Juez de Paz de Moncagua, del mismo departamento, para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora [...], en contra del señor [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la Unidad Local de Atención Especializada para las Mujeres, de la Procuraduría General de la República,con sede en el departamento de San Miguel, la señora [...], denunció al señor [...], quien afirma es su compañero de vida, sosteniendo que el mismo ha ejercido sobre ella, violencia psicológica y verbal, razón por la que remitida dicha denuncia al Juzgado Tercero de Familia de S.M., se le solicita dictar medidas de protección a su favor, salvaguardando así su integridad personal.

  2. El Juez Tercero de Familia de San Miguel, en auto de las dieciséis horas, quince minutos del siete de agosto de dos mil catorce, agregado a fs. 8, decreta medidas de protección a favor de la peticionante, por el plazo de seis meses; y en vista de aparecer en la denuncia que tanto la víctima como el denunciado tienen por domicilio la jurisdicción de Moncagua, se declara incompetente para conocer, por razón del territorio, basando su resolución en la regla general del domicilio del demandado.

  3. El Juez de Paz de Moncagua, departamento de San Miguel, en auto de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de septiembre de dos mil catorce, agregado a fs. 12, EXPUSO: que de acuerdo al Art. 10 del Decreto legislativo No. 59 del 12-07-2012, los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia del departamento de San Miguel tendrán competencia para conocer en todo el departamento, y siendo que el municipio de Moncagua es parte del mismo, considera que tiene el juez remitente la facultad para conocer; sumado a esto, el Art. 20 del a Ley Contra la Violencia

    Intrafamiliar establece que tanto los jueces de familia como los de paz, están facultados para conocer en casos de violencia intrafamiliar, una vez les sean denunciados, es decir que esto no significa que un juez de paz o de familia, iniciado un proceso ante ellos, pueda posteriormente declararse incompetente y remitirlo al otro para que aquel lo continúe, ya que aparte de no ser procedente, esto iría en contra de la pronta y cumplida justicia, por lo que concluye que no es competente para conocer del proceso, se declara incompetente y remite el presente a la Corte Suprema de Justicia para que sea está, quien dirima el conflicto suscitado.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Tercero de Familia de San Miguel y el Juez de Paz de Moncagua. Leídos y analizados los razonamientos de ambos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha sostenido que el trámite en los Procesos de Violencia Intrafamiliar, debe regirse atendiendo a los principios rectores de la Ley Especial, en armonía con los principios generales del derecho.

    Asimismo, en el trámite de este proceso, deben respetarse las normas establecidas para casos de violencia intrafamiliar, por la especialidad de la materia, y en base de los principios procesales que la rigen -Art. 22 Ley contra la Violencia Intrafamiliar-, son competentes para conocer procesos de esta índole, tanto la jurisdicción de Familia como la de Paz -Art. 20 L.V.I-.

    Lo anterior es válido, porque este caso se trata de una solicitud para iniciar un proceso de Violencia, por lo que deben tenerse en cuenta las reglas de competencia especiales, aun cuando únicamente se hayan solicitado medidas cautelares, pues se sabe que a la misma deberá dársele el trámite adecuado, es decir, la sustanciación inmediata del proceso citado.

    En casos similares, este Tribunal ha sostenido que los procesos en materia de Violencia Intrafamiliar, demandan de los Jueces una atención inmediata, y la tardanza en la tramitación de los mismos, coloca a las víctimas de violencia en situación de indefensión, ocasionándoles daños mayores de cuya responsabilidad no escapa el juzgador.

    Este Tribunal tiene a bien dejar en claro, que comparte el criterio del Juez de Paz de Moncagua, departamento de S.M., respecto a que la demanda fue remitida correctamente ante Juez competente; pues el Juez Tercero de Familia de San Miguel está facultado por ley, a iniciar el procedimiento una vez mediare denuncia de violencia ante sus oficios -Art. 21 Inc. 1°, LCVI-; y por esta razón el competente para conocer, será el Juzgado que recibió la misma, con el valor agregado, de ser competente territorialmente para conocer de las diligencias; y así lo ha resuelto esta Corte en anteriores conflictos de competencia provocados por la inhibitoria del Juez de Familia antes expresado.

    En conclusión y a fin de evitar dilaciones innecesarias que sigan perjudicando a los justiciables y en especial de conformidad a los principios rectores del proceso como son los de Economía Procesal, Celeridad, Abreviación, Inmediación y el de una Tutela Judicial Efectiva, resuelve que el indicado para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez Tercero de Familia de San Miguel, y así se determinará.

    POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 fracción de la Constitución y 47 inc. 2° del CPCM, a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que el competente para conocer de las diligencias de que se ha hecho mérito, es el Juez Tercero de Familia de San Miguel; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y, C) Comuníquese esta resolución al Juez de Paz de Moncagua, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    A.P..---------F.M..-------J.B.J..-------E. S. BLANCO R.------M.

    REGALADO.------O.B.F.-------R.F.H.------DUEÑAS.--------L.C.D.A.G.---------J.R.A..-----J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------SRIA.---------RUBRICADAS.

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