Sentencia nº 28-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia28-A-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

28-A-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DÍAVEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MILQUINCE.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada CLAUDIA MARÍA

S. G., en su calidad de Procuradora de Familia adscrita al Juzgado Segundo de Familia de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la Jueza Segundo de Familia de San Salvador, Licenciada C.Y.C.D.G., en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, promovido por la licenciada Y.D.U.V., en su calidad de Defensora Pública de Familia en nombre y representación de la señora Procuradora General de la República y en nombre de la niña [...], de [...] años de edad, contra el señor [...], mayor de edad, de domicilio ignorado. Se admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada fue pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a las once horas del día siete de enero del año dos mil catorce, fs. 61/65; en la que se Decretó la Pérdida de Autoridad Parental del señor [...], sobre su hija [...] por la causal de abandono sin causa justificada, establecida en el artículo doscientos cuarenta ordinal segundo del Código de Familia, en consecuencia la representación legal de [...] será ejercida por la señora Procuradora General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos veinticuatro del Código de Familia.

  2. Inconforme con lo resuelto a fs. 68/70, la licenciada C.M.. G., interpuso recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente:

    El sub lite fue promovido por la Defensora Pública de Familia interviniendo como delegada de la Procuradora General de la República actuando en nombre de la niña [...], en el que se estableció que el señor [...] era de paradero ignorado, por lo que ordenó el emplazamiento por medio de edictos, haciendo referencia al Artículo 34 L. Pr. F., al no contestar la demanda se le nombró como representante legal a la licenciada C. M.. G., tal como establece la ley, a partir de dicho nombramiento la Jueza A quo violenta la legalidad del proceso al no aplicar el Artículo 112 inciso de la Ley Procesal de Familia.

    Considerando que como lo establece la Ley en todo lo actuado debe quedar sin validez por ser una nulidad, en el sub judice se nombró a la Procuradora de Familia como representante del demandado quebrantando lo estipulado en el Artículo 112 inciso 2° L. Pr. F.

    Aclara que no está en...

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