Sentencia nº INC-APEL-120-3 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-120-3
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Chalchuapa

INC-APEL-120-3

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día veinte de Enero del año dos mil quince.- La sentencia vista en apelación fue pronunciada a las nueve horas y trece minutos del día trece de Noviembre del año dos mil catorce, por el señor Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Chalchuapa, en el Proceso Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el señor ARTURO A. V, de [...] años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Chalchuapa, representado procesalmente por el Licenciado RENE MAURICIO C. V, de [...] años de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa; en contra del señor C.F.G.P., de [...] años de edad, Comerciante, del domicilio de Chalchuapa, representado procesalmente por el Licenciado KERVIN VLADIMIR S. R, de [...] años de edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa; a fin de que se declaralare ha lugar la acción promovida, ordenándosele al demandado restituya al demandante la faja de terreno que tiene en posesión.- Han intervenido en ambas instancias, por la parte actora, ahora apelante, el Licenciado RENE M.C.V., y por la parte demandada, ahora apelada, el Licenciado KERVIN VLADIMIR S. R; todos de generales antes indicadas.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. DEMANDA Y PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

    El señor ARTURO A. V, por medio del Licenciado RENE MAURICIO C. V, en la

    demanda esencialmente manifiesta: "Que en la calidad que actúa promueve proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, de conformidad con los Arts. 891 y siguientes del Código Civil, en relación con los Arts. 276 y siguientes del Código Procesal Civil y M., que desarrollan los principios constitucionales de garantía, seguridad y protección de los derechos Arts. 1 y 2, en contra del señor C.F.G.P. .Que su mandante es dueño y actual poseedor de un inmueble situado en el Barrio Apaneca de la ciudad de Chalchuapa, que forma parte integrante con otro predio en la actualidad, pero con descripciones individuales, e identificado en dicho antecedente como PRIMERO: mide diez metro de norte a sur, por tres metros veintitrés centímetros de oriente a poniente, y linda al NORTE y PONIENTE, solar que fue de Á.M., después de A.M.F., después de F.A., hoy de A.A.V., y al ORIENTE y SUR, con resto de solar que se reservó P.M.F., existiendo por el Oriente pared medianera, y según auto de inscripción de Treinta y dos punto treinta metros cuadrados, e inscrito a su favor, en la Matrícula [...], asiento [...], inmueble que valúa en Diez mil dólares de los Estados Unidos de América.- Que el señor ARTURO A. V, adquirió el derecho de dominio, sobre el inmueble que se reivindica, a través de justo título y buena fe, cuando realizó la compraventa del mismo por medio de instrumento público, que dicho inmueble actualmente está ocupado por el señor C.F.G.P., quien adquirió el inmueble que está contiguo al que se reivindica, inscrito en la Matricula [...], en el Centro Nacional de Registros Primera Sección de Occidente; dicho inmueble es de naturaleza urbana situado en [...], como se menciona en el antecedente, que mide y linda al ORIENTE, veinticuatro metros ochenta centímetros, con solar y casas de P.C.; al NORTE, calle de por medio, con casa y solar de la sucesión de don C.R.M., hoy de S.R.C., y parte vendido a A.M., midiendo por el rumbo Norte, catorce metros veintiocho centímetros, y lo que divide con A.M.F., cuatro metros; al SUR, con dieciocho metros con la de P.M.F., y al PONIENTE, con A.M.F., en quince metros trece centímetros al primer costado y nueve metros veinte centímetros el segundo, ambos de Norte a Sur.- Como se desprende de la sola lectura de las dos descripciones de los inmuebles, tanto del señor A.V., como del señor G.P., el inmueble de dicho señor al Norte tiene dos tramos el primero; calle de por medio, con casa y solar de la sucesión de don C.R.M., hoy de S.R.C. y parte vendida a A.M., midiendo por el rumbo Norte, catorce metros veintiocho centímetros, y el segundo que lo divide con A.M.F., en quince metros trece centímetros al primer costado y nueve metros veinte centímetros al segundo, ambos de Norte a Sur, distingue en este rumbo poniente, dos tramos con la dirección de Norte a Sur.- El antecedente del señor G. P, lo divide así, porque con el primer tramo, linda con la primera parte del inmueble que se le vendió a don Abelardo M F, que hoy es del señor A.A.V., y en el segundo linda con la porción que se le vendió también al señor A.M.F., y que es el inmueble que se reivindica, como se le vendieron juntos los dos inmuebles amparados en el preantecedente hubo necesidad de describirlos tal como se ha dejado indicado. Lo anterior obedeclarae a que según la historia registral están involucrados tres inmuebles, que originalmente formaban un solo cuerpo, dos del señor A.V., tal como se describe en el testimonio presentado, y el tercero que es el adquirido por el señor C.F.G.P., quien al adquirir el inmueble contiguo al que se reivindica se apropio del mismo, aduciendo que está comprendido en la venta del derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento que adquirió a través del contrato que se ha inscrito en el Registro, pero que no comprende ni puede comprender el inmueble del señor A.V.- En donde mejor se desprende el error en que ha incurrido el señor G.P., es en el antecedente otorgado por el señor P.M.F., a favor del señor A.M.F., que corresponde a la matriz [...], del Libro Primero de Protocolo del N.J.G.C., y que en la carátula se lee: VENTA DE UNA FAJA DE SOLAR URBANO, y cuya descripción...

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