Sentencia nº 942-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 942-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
942-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y diez minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada L.M.P.A., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora D.L.F.C., contra la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE a la sociedad PROTECCIONES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; representada legalmente por el señor A.A.C.B., del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada LETICIA MARIBEL P.
A., y continuado por la Licenciada S.M.C.F., en su calidad de Defensoras Públicas Laborales de la trabajadora D.L.F.C.H.S..- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales L.L.M.P.A., y S.M.C.F., actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y la Licenciada J.M.N.R., en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada C.F., actuando en la calidad ya dicha. Ambas son mayores de edad abogadas y de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha seis de mayo de dos mil catorce, la Licenciada LETICIA MARIBEL P.
A., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.- 2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia
hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor J. a quo absolvió a la demandada de la pretensión incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente caso, la parte actora a fin de probar sus pretensiones presenta para su valoración la declaración de parte contraria del señor ALBERTO
ALCIDES C. B., en su calidad da R. legal de la Sociedad demandada, para la cual se valora la grabación da dicha audiencia, en formato digital video DVD...
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