Sentencia nº 819-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia819-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

819-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, once horas y quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada LETICIA MARIBEL P.

A., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador JOSÉ LUIS

M. V., contra la sociedad CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE a la sociedad CERAMICA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CERAMICA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor G.A.C.C., conocido por G.A.C.; del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, y salarios adeudados del día dieciséis de marzo del año dos mil catorce al dieciocho de marzo del año dos mil catorce, promovido inicialmente por L.M.P.A., y continuado por los licenciados ROSA MIRTALA CH. DE H.Y.R.A.A.D., todos en su calidad de defensores públicos laborales del trabajador J.L.M.V.. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, L.L.M.P.A., ROSA MIRTALA CH. DE H., y R.A.A.D., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado W.A.M.A., en la calidad de Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados M. A., y A.D. actuando en las calidades ya dichas. Ambos de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticuatro de marzo de dos mil catorce, la Licenciada L.M.P.A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.- 2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  2. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente juicio la prueba aportada por la parte actora la constituye, a) prueba documental consistente en el historial de AFP-CRECER, incapacidad del instituto Salvadoreño del Seguro Social y factura simple, b) la declaración de parte contraria del señor G.A.C.C., en su calidad de R. legal de la sociedad demandada, con ambas pruebas únicamente se logra comprobar la relación laboral existente entre las partes, mas no la calidad de R. patronal de la persona quien según demanda realizo (sic) el despido es decir el señor A.C., ya que en la declaración del señor C.C., manifiesta que el señor A.C., labora para la sociedad demandada, manifestando que es la parte administrativa de la de la (sic) planta, no manifestado que tipo de cargo tiene en la empresa, por lo cual no se puede determinar si es la de las personas que según el art.3 C.tr, ostenta la representación patronal de la sociedad demandada, ya que tampoco existe ningún otro tipo de prueba en el proceso que lo compruebe, en el presente caso la existencia de la prueba de calidad de representante patronal, funciona como un presupuesto procesal de la operatividad de la presunción a que se...

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