Sentencia nº 613-R-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 613-R-2013 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diligencias de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
613-R-2013
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce.- Vistos en revisión la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de despido promovidas por la Licenciada ANA RAQUEL C.
S., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora F.S.P.G., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE APOPA, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) Declárase NULO el despido del cual fue objeto la trabajadora F.S.P.G., en su cargo de Auxiliar Administrativo I del Registro del Estado Familiar, II) Ordénase al CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, restituya a la trabajadora F.S.P.G., en su cargo y de no ser posible lo anterior, la incorpore en otro de igual nivel y categoría; III) Cancélese por cuenta de los miembros del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE APOPA, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla la presente sentencia, Y; IV) NO HA LUGAR la excepción opuesta y alegada por el Licenciado J.J.A.N., en su calidad antes mencionada. HÁGASE SABER. (...)".-
DE HECHO:
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El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado J.J.A.N., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Concejo Municipal de Apopa, quien se muestra inconforme con el fallo de la Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) vengo ante esta Honorable Cámara a ejercer el derecho a la impugnación, derivado del derecho a la protección jurisdiccional consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional, a través de la interposición del Recurso de Revisión, Artículo 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. (...)".-
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La señora J. a quo declaró ha lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) a fin de acreditar los presupuestos planteados en la demanda de mérito la prueba testimonial, consistente en la declaración de las testigos S.G.C.D.E., y M.V.A.V.D.P., según consta en el acta agregada de Fs. 62 a 65, (...) dicha declaración -primera testigo- se encuentra plenamente reforzada con
el dicho de la segunda de las testigos MARIA VICTORIA A. VDA. DE P., a...
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