Sentencia nº 613-R-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia613-R-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

613-R-2013

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas del día nueve de diciembre de dos mil catorce.- Vistos en revisión la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este Departamento, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece, en las Diligencias de Nulidad de despido promovidas por la Licenciada ANA RAQUEL C.

S., en su calidad de Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora F.S.P.G., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE APOPA, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declárase NULO el despido del cual fue objeto la trabajadora F.S.P.G., en su cargo de Auxiliar Administrativo I del Registro del Estado Familiar, II) Ordénase al CONCEJO MUNICIPAL DE APOPA, restituya a la trabajadora F.S.P.G., en su cargo y de no ser posible lo anterior, la incorpore en otro de igual nivel y categoría; III) Cancélese por cuenta de los miembros del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE APOPA, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla la presente sentencia, Y; IV) NO HA LUGAR la excepción opuesta y alegada por el Licenciado J.J.A.N., en su calidad antes mencionada. HÁGASE SABER. (...)".-

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado J.J.A.N., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Concejo Municipal de Apopa, quien se muestra inconforme con el fallo de la Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) vengo ante esta Honorable Cámara a ejercer el derecho a la impugnación, derivado del derecho a la protección jurisdiccional consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional, a través de la interposición del Recurso de Revisión, Artículo 79 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. (...)".-

  2. La señora J. a quo declaró ha lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) a fin de acreditar los presupuestos planteados en la demanda de mérito la prueba testimonial, consistente en la declaración de las testigos S.G.C.D.E., y M.V.A.V.D.P., según consta en el acta agregada de Fs. 62 a 65, (...) dicha declaración -primera testigo- se encuentra plenamente reforzada con

    el dicho de la segunda de las testigos MARIA VICTORIA A. VDA. DE P., a...

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