Sentencia nº 840-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia840-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

840-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto lo Laboral, a las nueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado REYNALDO AMILCAR A. D., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador TOMAS A.C.V., contra el señor J.A.S.N., reclamando indemnización por despido injusto, vacación completa y salarios adeudados, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) Declárase (sic) Terminado el Contrato Individual de Trabajo que existió entre el señor J.A.S.N. como patrono demandado y el señor TOMAS A.C.V.; 2) CONDENASE al señor J.A.S.N., como patrono demandado, a pagar al trabajador TOMAS A.C.V., la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Indemnización por despido; b) CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación completa del día cuatro de marzo de dos mil trece al día tres de marzo de dos mil catorce; c) SEIS DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; d) CUARENTA DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de A. proporcional; e) VEINTICUATRO DÓLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados del día quince de marzo de dos mil catorce al día diecisiete de marzo de dos mil catorce; f) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR en concepto de salarios caídos en primera instancia. HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado REYNALDO AMILCAR A.

D., en calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y por la parte demandada el Licenciado L.M.M.M., en su calidad de Apoderado General Judicial del demandado. En la presente instancia se apersonaron los L.M.M. y A.D., actuando en las calidades ya dichas. Todos son este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha veintiuno de marzo del dos mil catorce, el Licenciado REYNALDO A.A.D., presentó demanda que...

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