Sentencia nº 571-R-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia571-R-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

571-R-2013

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil doce, en las diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por el Licenciado M.A.Z., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación del trabajador C.R.C.R., contra el señor G.A.P., EN CALIDAD DE ALCALDE MUNICIPAL DE ROSARIO DE MORA, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representado, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

DECLÁRASE NO HA LUGAR LA NULIDAD DE DESPIDO, solicitada por el Licenciado M.A.Z., en su calidad de defensor público Laboral del trabajador C.R.C.R..- NOTIFÍQUESE.- (...)".

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en calidad de Defensor Público Laboral en nombre y representación del trabajador C.R.C.R., quien se muestra inconforme con el fallo del Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: "(...) mi poderdante es parte de la carrera administrativa por el tiempo que tiene de laborar para dicha institución del Estado, ya que tiene más de tres meses de realizar funciones de conformidad al art. 35 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, lo que se comprobó por medio del siguiente documento: a) Original de Constancia de Trabajo,(...) b) Original de Certificación de Acuerdo Municipal, número trece, que se agrega al presente escrito, de fecha nueve de mayo de dos mil doce, suscrita por la licenciada R.E.C.C., en calidad de Secretaria Municipal. Con este documento se prueba que el cargo que desempeñaba mi mandante era de AUXILIAR CONTABLE, por tanto no está excluido de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal por no sacar en ninguna de las causales de exclusión del art. 2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, (...) Es de hacer notar que mi poderdante fue despedido sin seguírsele el procedimiento previo al despido de conformidad al art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, (...)".-

  2. El señor J. a quo declaró sin lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) La prueba documental presentada por la parte actora,

    consistente en una nota agregada a fs. 7 de fecha veinte de...

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