Sentencia nº 201-R-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia201-R-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

201-R-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en revisión de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas del día veintiséis de junio de dos mil trece, en las diligencias de Nulidad de Despido, promovidas por el Licenciado SALVADOR ALEJANDRO

D. M., en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora CRUZ M.B.R., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto su representada, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

; D. no ha lugar la nulidad de Despido, solicitada por el Licenciado SALVADOR A.D.M., en nombre y representación de la trabajadora CRUZ M.B.R..- NOTIFÍQUESE. (...)".

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. El Recurso de Revisión ha sido interpuesto por el Licenciado SALVADOR A.D.M.,, en calidad de Defensor Público Laboral en representación de la trabajadora C.M.B.R., quien se muestra inconforme con el fallo del Juez a quo, y sostienen en la parte medular de su exposición: " (...) Según consta en el Contrato de Trabajo presentado al cual titulan como "CONTRATO PERSONAL TEMPORAL", de fecha tres de enero de dos mil once, no es más que un matiz jurídico para desnaturalizar la relación laboral y decir que las funciones de la trabajadora demandante no son continuas y permanentes (...) Por consiguiente el contrato presentado por la contraparte constituye Fraude de Ley, porque por lo antes establecido no reúne las características de ser un Contrato de Servicios Profesionales (...) el TESTIGO L.B.M., en el contra interrogatorio, afirmó que la demandante realizaba funciones consistentes en brindar atención a los niños que llegaban al CDI, de la Alcaldía, manifestando que dichas atribuciones se desarrollan año con año, (...) Respecto del Declaración de Parte Contraria, realizada por el señor R.A.N.S., en calidad de Alcalde (...) según lo manifestó en la pregunta OCHO cuando se realizó la siguiente interrogante: "que diga el declarante si las funciones de educadora se realizan permanentemente en la alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque", a lo que contestó: "si" (...)".-

  2. El señor J. a quo declaró sin lugar la nulidad de despido incoada en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) con respecto a la prueba aportada por la parte demandada, los

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