Sentencia nº 894-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia894-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

894-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador JORGE DOUGLAS L. L., contra la sociedad BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando indemnización y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declarase terminado el contrato individual de trabajo celebrado entre el trabajador J.D.L.L., y la Sociedad BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente según demanda por el señor G.I.S., y actualmente por actualmente (sic) el señor B.G.H., II) Condenase a la Sociedad BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, a pagar al trabajador J.D.L.L., la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR: A) DOS MIL CIENTO CINCO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de pago de indemnización por despido injusto, b) OCHENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CUARENTA DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de A.P.; c) TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES, en concepto de salarios caídos en esta instancia. HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral Licenciada S.M.C.F. actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y los L.C.F.N.Z., y M.E.N.Z., en la calidad de Apoderados Generales Judiciales con Facultades Especiales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersono únicamente la Licenciada, M.E.N.Z.A. en la calidad ya dicha. Todos son de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, la Licenciada S.M.C.F., presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J. a quo condenó a la sociedad demandada en todas y cada una de las pretensiones...

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