Sentencia nº 826-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia826-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

826-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas del día dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas y quince minutos del día seis de enero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador L.A.F.P. contra la sociedad INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido y salario adeudados del día veintiuno de enero de dos mil trece al cinco de febrero de dos mil trece. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE NO HA LUGAR LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ART.50 NUMERAL 8 CT., II) ABSUÉLVASE, a la sociedad INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TOPAZ, S. A DE C .V., de este domicilio, representada legalmente por el señor R.A.H.C., del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, que ha sido reclamados en la presente demanda promovida por la Licenciada S.M.C.F., como Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador L.A.P.F.; III) CONDENASE, a la sociedad INDUSTRIAS TOPAZ, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TOPAZ, S. A DE C .V, a pagar al trabajador L.A.P.F., la cantidad de NOVENTA Y CUATRO DÓLARES, en concepto de pago de los salarios adeudados del día veintiuno de enero de dos mil trece al treinta de enero del año de dos mil trece. HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral Licenciada S.M.C.F., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado JOSÉ D.M.V., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada SILVANA MABEL

C. F. Actuando en la calidad ya dicha. De este domicilio.-LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha once de febrero de dos mil trece, la Licenciada SILVANA MABEL C.

    F., presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J. a quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las prestaciones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...)El suscrito Juez por economía procesal procede a valorar las excepciones del art.50 numerales 8º y 12º del Ctr. De Abandono de Labores y la de cometer el trabajador demandante de desórdenes dentro del centro de trabajo, a fin de comprobar las mismas la parte demanda por medio del Licenciado JOSÉ D.M.V., solicito la declaración de parte contraria del trabajador LUIS ALFREDO

    F. P., quien al no comparecer se aplica lo dispuesto en el Art.347 CPCYM, y se tuvo de su parte por aceptados los hechos personales atribuidos por la parte demandada, en su escrito de fs.60, y que son: haber faltado el trabajador demandante a sus labores, sin el permiso de sus jefes inmediatos y sin justificación alguna los días treinta y uno de enero, del uno al cuatro de febrero ambas fechas del año dos mil trece, así como que el trabajador abandono sus labores y no fue despedido, desde el día cinco de febrero del año dos mil trece, tal como lo manifiesta en su demanda, con dicha prueba se lograr comprobar la excepción de abandono planteada por la parte demandada, así como no habiéndose podido establecer con claridad en autos que se le adeuden al trabajador demandante los salarios adeudados del periodo del veintiuno de enero del año dos mil trece, al cinco de febrero del año dos mil trece, que reclaman en la demanda inicial, ya que...

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