Sentencia nº 843-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia843-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

843-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las catorce horas y quince minutos del siete de enero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada L.M. P.A., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador E.M.L.R., contra la sociedad MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y sus accesorias y vacación completa y salarios adeudados. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) Declarase (sic) no ha lugar la excepción de abandono de labores alegadas por la parte demandada, II) Declarase (sic) terminado el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes, II) (sic) Condenase (sic) a la sociedad MONITOREO ELECTRONICO Y COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MECOM, S.A DE C.V., Representada Legalmente por el señor L.E.S.S.A. demandado como L.E.S.S.A. a pagar al trabajador E.M.L.R., la suma de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, así: A) SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Indemnización por despido injusto, B)CIENTO CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Vacación completa, C) CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto Vacación proporcional, D) NOVENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de aguinaldo proporcional E) VEINTITRÉS DÓLARES en concepto de salarios adeudados del periodo comprendido del día uno a tres de octubre del año dos mil diez,

F) DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en la presente instancia. HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales L.L.M.P.A., J.M.G.M., y P.R.F.P., y continuado por el Licenciado SABAS DE J.V.R., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado E.A.S.V., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los

Licenciados SABAS DE J.V.R., y E.A.S.V., actuando en las calidades...

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