Sentencia nº 838-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia838-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

838-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y cincuenta minutos del día once de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado JOSÉ MARBIN Z., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador A.V.H., contra de la sociedad INDUSTRIAS LACTEAS MORENO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido y otras prestaciones laborales.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce, le fue notificado al L.J.M.Z., el auto pronunciado a las doce horas y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, en el cual se le prevenía por segunda vez a la parte actora, con documento idóneo a que circunscripción territorial pertenece la demandada, a fin de notificar el señalamiento para audiencia conciliatoria a la sociedad demandada, dentro del plazo dispuesto en el art. 381 del Código de Trabajo.

El señor J. a quo declaró inadmisible la demanda por auto pronunciado a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, ya que la parte actora no le dio cumplimiento a la prevención hecha en los términos expresados en el párrafo anterior, del cual se interpuso recurso de apelación.- El recurrente Licenciado JOSÉ MARBIN Z., se muestra inconforme con la resolución del señor Juez A quo, y sostiene en la parte medular de su exposición, "(...) se previno el día jueves veintiuno de agosto de dos mil catorce, para que se subsanara la demanda en el término de tres días, habiendo mi persona subsanado la demanda en el tercero día hábil o sea el día martes veintiséis de agosto de dos mil catorce, dentro del término legal; ya que el primer día hábil fue el viernes veintidós de agosto de dos mil catorce; y el segundo día hábil fue el día lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce; por lo que la prevención fue subsanada a tiempo. (...).".- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que de la simple lectura de autos se observa que la notificación...

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