Sentencia nº 825-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia825-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

825-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de julio de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado NELSON DOUGLAS H. A., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.S.M., contra el señor J. C.M.M. conocido como JUAN CARLOS

V. M., y demandado como J.V.M., reclamando indemnización por despido y salarios adeudados del día uno de enero de dos mil catorce al día tres de enero del dos mil catorce. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE al señor J.C.M.M., conocido por J.C.V., y por J.C.V.M.; demandado como J.V.M., del pago de indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional; y salarios adeudados del día UNO de ENERO de DOS MIL CATORCE al día TRES de ENERO de DOS MIL CATORCE, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por el Licenciado N.D.H.A., y continuado por el Licenciado JOSÉ MARBIN Z., ambos en su calidad de Defensores públicos L. del trabajador J.S.M.. HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales Licenciados N.D.H.A., y J.M.Z., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado L.M.M.M., en la calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del demandado. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado JOSÉ MARBIN Z., actuando en la calidad ya dicha. De este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Licenciado N.D.H.A., en su calidad de Defensor Pública Laboral del trabajador demandante, presentó demanda que corre de fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J. a quo absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) Con la prueba aportada por la parte actora consistente en la declaración de parte contraria del demandado, no se probó los extremos...

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