Sentencia nº 652-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 652-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
652-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil trece, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado RANDOL E.P.M., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador C.S.H.U., contra la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por de despido injusto y otras prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I-) Declarase (sic) terminado el Contrato Individual de Trabajo, que vinculo (sic) al trabajador C.S.H.U., Inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como C.S.H.O., con la Sociedad (sic) PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A DE C.V. Y D., S.A DE C.V. del domicilio de Soyapango, de éste Departamento, actualmente Representada Legalmente el señor SIGFREDO ERNESTO
V. C.; II-) CONDENASE a la Sociedad (sic) PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A.D.C.V. y DIANA, S.A DE C.V. del domicilio de Soyapango, de éste Departamento, actualmente Representada Legalmente el señor SIGFREDO ERNESTO
V. C. a pagar al señor C.S.H.U., Inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como C.S.H.O., la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO DÓLARES CON DIECIOHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Indemnización por despido injusto; b) DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional; c) SESENTA Y OCHO DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; y d) UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados del día uno de noviembre del dos mil once al treinta de marzo de dos mil doce, ambas fechas inclusive; e) CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR en concepto
de salarios caídos en esta instancia. HÁGASE SABER.- (...)".- Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales Licenciados RANDOL E.P.M., D.G.H.G., y EDGARDO ERNESTO E.
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actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado JOSÉ C.S., en la calidad de Apoderado Especial Judicial Laboral de la demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados, J.C.S. y DINA GEMALY
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G., actuando en las calidades ya dichas. Todos de este domicilio.-LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha trece de abril de dos mil doce, el Licenciado RANDOL EDMUNDO P.
M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.- 2. Que según...
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