Sentencia nº 803-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia803-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

803-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las diez horas del día veinticinco de julio de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada J.G.P.D., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador S.E.A.C., contra la sociedad PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL DE VARIABLE, reclamando indemnización y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) ABSUÉLVASE a la Sociedad (sic) PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor C.R.B.A.; del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por la Licenciada J.G.P.D., y continuado por los Licenciados REYNALDO AMILOCAR (SIC) A. D., y S.M.C.F., ambos en su calidad de Defensores Públicos Laborales del trabajador SAMUEL EDUARDO A.

C..- HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia las Defensoras Públicas Laborales

L.J.G.P.D., R.A.A.D., y SILVANA MABEL

C. F., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; el D.C.M.M.F., y el licenciado J.A.C.A., en las calidades de Apoderados Generales Judiciales Laborales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.R.J.R.L., y REYNALDO AMILCAR A. D.. Actuando en las calidades ya dichas. Todos son de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha uno de abril del dos mil catorce, la Licenciada JUANA GRACIELA P.

    D., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia

    hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  2. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) En el presente caso, la parte actora a fin de probar sus pretensiones presenta para su valoración la declaración de parte contraria del demandado señor C.R.B.A., en su calidad de R.L. de la...

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