Sentencia nº 794-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 794-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
794-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las nueve horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil trece, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado DOUGLAS F.C.M., Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador D.O.C.B., contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE reclamando indemnización y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
I) DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA interpuesta por los licenciados D.F.C.M., y K.L.G.N., ambos en su calidad de Defensores Públicos laborales, en nombre y representación del trabajador D.O.C.B., en contra de la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CST S.A DE C.V, representada legalmente por el (sic) señor (sic) E.J. S.M..- HAGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia las Defensores Públicos Laborales Licenciados DOUGLAS F.C.M., y K.L.G.N., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y las L.H.V.V.P., y FEDIREE HAZEL A. L., en la calidad de Apoderadas Generales Judiciales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron las Licenciadas FEDIREE HAZEL A. L., y V.E.G.B.A. en las calidades ya dichas. Todos son de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
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Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, el Licenciado DOUGLAS F.C.M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual esta Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor Juez A quo declaró improponible todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) A fs. 26 se encuentra agregado el
finiquito presentado por la Licenciada FEDIREE HAZEL A. L., en el cual extiende Renuncia irrevocable con Finiquito Laboral, a favor de la Sociedad (sic) COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE (sic) que se abrevia CTS
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