Sentencia nº 792-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia792-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador

792-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las diez horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada L.M. P.A., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador J.R.B., contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido y vacación completa del día veintiocho de enero de dos mil doce al veintisiete de enero del dos mil trece. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE TELESERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CST, S.A DE C.V , de este domicilio, Representada Legalmente por el señor J.A.R.S.; del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como de la vacación completa, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra promovido inicialmente por la Licenciada L.M.P.A., y continuado por los Licenciados ROSA MIRTALA CH. DE H., Y J.M.Z., en su calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del señor J.R.B., HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales L.L.M.P.A., ROSA MIRTALA CH. DE H., y J.M.Z., actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y la Licenciada FERIDEE HAZEL A. L., en la calidad de Apoderada General Judicial con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados, ROSA MIRTALA CH. DE

H., y FERIDEE HAZEL A. L., actuando en las calidades ya dichas. Todos son de este domicilio.-LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Licenciada L.M. P.A., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.- 2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  2. El señor Juez A quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito, por considerar que: "(...) se entra a valorar la excepción alegada por la Licenciada A. L., la cual fue debidamente acreditada por medio de la declaración de la testigo D.L.M.F., la cual la manifestó la falta realizada por el trabajador J.R.B., dicha falta se realizó el día veintiocho de agosto del año dos mil trece, la cual consistió en la manipulación del sistema para evadir la contestación de llamadas, ya que el trabajador cometió la falta al reglamento con el fin de no contestar una llamada, luego de ello se le notifico (sic) la falta al trabajador por escrito...

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