Sentencia nº INC-PN-126-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-126-2014
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-126-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas siete minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

Los anteriores recursos de apelación han sido interpuestos, el primero, por los defensores particulares L.E.N.R.G. y C.I.A.C.; y, el segundo, por la defensora pública Licenciada N. delR.H.A., contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Licenciado O.A.M., Juez de Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas del día dieciocho de junio del presente año, en el proceso penal que se siguió contra los imputados: 1) J.G.A.R., de [...] años de edad, casado, empleado, originario de [...], residente en [...], hijo de [...] y de [...]; 2) MARIO A.M.B., de [...] años de edad, soltero, estudiante, originario de [...], residente en [...], hijo de [...] y de [...]; y 3) D.A.N.V., de [...] años de edad, soltero, estudiante, originario de [...], residente en [...], hijo [...] y [...]; el primero de los imputados procesado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE y, los dos restantes, como cómplices no necesarios en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previstos y sancionados en los arts. 128 y 129 número 3 del Código Penal, respectivamente, ambos ilícitos en perjuicio del derecho de la vida de MARVIN OTONIEL R. M.

COMPETENCIA

Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento común por un Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que los recurrentes le han dado cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual el J.O.A.M. condenó a los imputados en mención, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a sus calidades de sujetos procesales; es decir, que se ha observado en el acto de interposición del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTANSE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS. LEÍDO EL PROCESO Y

CONSIDERANDO:

I) Que en el fallo de la sentencia dictada a las quince horas del día dieciocho de junio del presente año, la referida autoridad judicial, en la parte pertinente, se pronunció en los siguientes términos: DECLARAR CULPABLE y por ende penalmente responsable de la acusación fiscal a los imputados J.G.A.R., M.A.M.B. y D.A.N.V., de generales consignadas en el preámbulo de la presente, por el delito que definitivamente se califica como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los arts. 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio del derecho de la vida de M.O.R.M.; en consecuencia, CONDENASE a J.G.A.R., a cumplir la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, en su calidad de AUTOR DIRECTO; y a los señores MARIO A.M.B. y D.A.N.V., se les CONDENA a cumplir la pena principal de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, a cada uno, en su calidad de CÓMPLICES NO NECESARIOS; y para todos los imputados a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período como pena accesoria... II) Que contra el anterior pronunciamiento, los L.E.N.R.G. y C.I.A.C., defensores particulares de los imputados MARIO A.M.B. y D.A.N.V., interpusieron recurso de apelación, alegando como motivo de apelación LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL y FALTA DE FUNDAMENTACION INTELECTIVA; que sobre tal motivo de apelación, en síntesis, mencionaron lo relativo a lo que la doctrina explica sobre las autorías; se refirieron a la teoría fáctica que se acreditó a lo largo del procedimiento; y, sobre tales hechos, consideran que para establecer la participación de sus representados se han tomado hechos aislados que no fueron probados; pues ellos son del criterio que, en todo caso, la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR