Sentencia nº 795-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 795-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
795-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la resolución pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado N.D.H.A., actuando en calidad de Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora GUADALUPE ELIZABETH L. A., contra la sociedad TC CONCEPTS INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE reclamando el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono.- LEIDOS LOS AUTOS;
DE HECHO:
Que con fecha trece de agosto de dos mil catorce, le fue legalmente notificado a la Licenciada V.E.G.B., el auto pronunciado a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce, en el cual se le prevenía a la parte actora, que proporcionara nueva dirección para efectos de citar, notificar y emplazar a la sociedad demandada, dentro del plazo que establece el Art. 381 del Código de Trabajo; siendo evacuada dicha prevención dentro del plazo legal, por medio de escrito de 19 de la pieza principal, situación que se confirma en el auto de fs. 21 de la misma pieza, en el cual el señor J. a quo tuvo por evacuada dicha prevención.- El señor J. a quo, declaró inadmisible la demanda por los motivos expuestos en el auto fs. 24 de la pieza principal, pronunciado a las a las diez horas y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, del cual se interpuso recurso de apelación.- La recurrente Licenciada V.E.G.B.,se muestra inconforme con la resolución del señor J. a quo, y sostiene en la parte medular de su exposición:"(...) donde se previene que proporciones (sic) nueva dirección a efecto de emplazar a la parte demandada y la cual conteste con fecha quince de agosto de dos mil catorce evacuando nueva dirección considerando esta defensa que dicha resolución emitida con fecha veintisiete de agosto y recibida en la Procuraduría General de la República con fecha cinco de septiembre del presente año no es conforme a derecho por las razones expuestas, (...)".
El señor Juez a quo por auto de fs. 24 de la pieza principal, declaró inadmisible la demanda de mérito por considerar que:"(...)En vista de lo manifestado por...
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