Sentencia nº 654-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 654-2014 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral, San Salvador |
654-2014
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil catorce.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada ROSA MIRTALA CH. DE H., Defensora Pública Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora J.B.M.D.A., contra la sociedad SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE, demandada como SMART BUSSINES, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
CONDENASE a la sociedad SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA CAPITAL VARIABLE que Abrevia SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.,del domicilio de San Miguel, representada legalmente por el señor E. L.G.P., a pagar a la trabajadora J.B.M.D.A.,, la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en los conceptos de salarios no devengados por causa imputable al patrono, de la siguiente manera; a) DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios adeudados del día once de febrero de dos mil doce hasta el día trece de septiembre de dos mil doce; y b) NOVECIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de doce semanas, de licencia de Post-parto, contando a partir del día catorce de septiembre de dos mil doce al seis de diciembre de dos mil doce. HÁGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia la Defensora Pública Laboral Licenciada ROSA MIRTALA CH. DE H., actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y el Licenciado J.A.E.P., en la calidad de Apoderado General Judicial. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados, J.A.E.P. y ROSA MIRTALA CH. DE H., actuando en las calidades ya dichas. El primero del domicilio de San Miguel y la segunda de este domicilio.- LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha seis de marzo de dos mil doce, la Licenciada ROSA MIRTALA CH. DE H., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador demandante, presentó demanda que corre a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en...
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