Sentencia nº INC-PN-133-14 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-133-14
Sentido del FalloHomicidio Agravado y Otros
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-133-14

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil catorce.

Por medio de oficio número 5664 de fecha dos de octubre del presente año, el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite escrito de apelación y certificaciones de audiencia especial y auto ordenando el cese de la detención provisional de los imputados J.R.D.O., de [...] años de edad, originario de [...], residente en [...]; P.A.A.V., de [...] años de edad, originario de [...], residente en [...], Hijo de [...]; y también contra W.A.G.S., de [...] años de edad, originario de [...], residente [...]; todos procesados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 128 Pn., en perjuicio del derecho a la vida de J.A.G.F.; TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA; y también por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 147-A Pn., en perjuicio de la VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal Licenciado R.A.S.P., de la resolución mediante la cual el Juez de Sentencia de esta ciudad, Licenciado K.E.T.H. impuso medidas cautelares distintas a la detención provisional a los referidos imputados, en virtud de haber cumplido el plazo máximo establecido para la detención provisional.

Que el Juez de Sentencia de esta ciudad Licenciado KEVIN ELISEO TORRES HERNANDEZ, luego de finalizada la audiencia especial de revisión de medidas cautelares celebrada a las quince horas y tres minutos del veinticuatro de septiembre del presente año, con el fin de no violentar derechos constitucionales, decidió cesar la medida cautelar de detención provisional en la que se encontraban los procesados JUAN RAMÓN D. O, PABLO ALBERTO

A. V. y W.A.G.S., por lo que éstos fueron puestos inmediatamente en libertad, bajo las medidas cautelares siguientes: a) La Obligación de Presentarse a ese Tribunal cada semana los días viernes a las diez de la mañana; b) La prohibición de salir del país; y c) La prohibición de acercarse a las víctimas; que dicha decisión la fundamentó en que en la tramitación del proceso se venció el plazo máximo que se regula en el art. 8 del Código Procesal Penal, sin que se pudiera someter a...

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