Sentencia nº INC-30-CPCM-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-30-CPCM-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Izalco departamento de Sonsonate

INC-30-CPCM-2014

CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas dieciocho minutos del dos de octubre de dos mil catorce.

El Licenciado GILBERTO E.A.M., mediante escrito de fs. 11 de este incidente, ha solicitado se le tenga por cumplida la prevención efectuada por auto de las quince horas veintidós minutos del nueve de septiembre del presente año de fs. 4, para lo cual anexa a su escrito copia certificada de testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial otorgado a su favor; por lo que tiénese por cumplida la prevención que por el auto expresado se le formuló; en consecuencia, por actualizada su personería para actuar como apoderado de la parte actora, hoy apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; tome nota la Secretaría de este Tribunal del telefax número [...] señalado en su escrito de apelación cuya copia aparece agregada a fs. 2 a 3 del presente incidente

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación clasificado con la referencia Inc. 30-CPCM-2014, ha sido interpuesto contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Izalco, a las quince horas cincuenta y seis minutos del siete de agosto de dos mil catorce, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL clasificado con la referencia PE-20/2013-4, promovido por el Licenciado G.E.A.M., de [...] años de edad, abogado y del domicilio de [...], como apoderado del demandante hoy apelante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra NICSON N.S.C., mayor de edad, soldador y del domicilio de [...], representado por su Curador Ad Litem, Licenciado ERICK VLADIMIR

    M. T., de [...] años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador.

  2. SENTENCIA IMPUGNADA

    El fallo de la sentencia de la cual se recurre literalmente DICE: ""POR TANTO: Con base a lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 11, 172, 182 regla 5ª. Cn., 272, 457 ordinal 1º, y 468 del Código Procesal Civil y Mercantil; a nombre de la república de El Salvador

FALLO
  1. CONDENASE al señor N.N.S.C., de las generales ya relacionadas, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA la cantidad reclamada de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN COLONES, más el interés convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL a partir del día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS; hasta esta fecha; de conformidad con el art. 2 relacionado con el art. 27 de la Constitución; más la cantidad de OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y Daños. B) CONDENASE AL PAGO DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, conforme lo regulado en el inc. 1º del art. 272 y 468 del Código Procesal Civil y Mercantil; y c) SIGASE CON LA EJECUCIÓN, A INSTANCIA DE PARTE conforme lo regulado en los arts. 551 y 570 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. HAGASE SABER."

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO

    El procurador de la parte demandante, Licenciado G.E.A.M., no conforme con la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

    Que examinado el contenido del referido escrito de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos formales y procesales para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante el funcionario judicial que dictó la sentencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs.109 de la pieza principal, y de la razón de presentado de fs. 2 vto. del presente incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la sentencia es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y el motivo de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión; en consecuencia, sobre la base de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en los art. 29 ord. 1º, 469, 501, 508, 511 y 513 inc. 1º CPCM, ADMITESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

  2. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL

    RECURSO

    Que con relación a la convocatoria de audiencia establecida en el Art. 513 inc. del CPCM, esta Cámara advierte que no obstante el Art. 147 texto inicial del mismo cuerpo de ley citado prescribe que en el proceso civil y mercantil rige el principio general de oralidad, el cual tiene como finalidad primordial la inmediación entre los sujetos procesales, en aras de facilitar la búsqueda de la verdad real, y que el Art. 8 del mismo cuerpo normativo, literalmente dice: "en los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán de forma predominantemente oral", lo cual se materializa a través de las audiencias, también es cierto que dicho artículo da la pauta para sostener que el mismo no es absoluto, lo que significa que pueden darse casos en los que a pesar de lo regulado en el Art. 147 antes citado pueda prescindirse de la...

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