Sentencia nº 6-I-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia6-I-2014
Tipo de ProcesoIMPEDIMENTO
Acto ReclamadoImpedimento manifestado por el magistrado suplente doctor Juan Manuel Bolaños Sandoval, para abstenerse de conocer del proceso contencioso administrativo N° 341-2009, promovido por el doctor René A. M., en contra de la Jefe de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia,
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

6-I-2014

Impedimento

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio, remitido por el S. de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, en el que solicita a esta Corte, calificar el impedimento manifestado por el magistrado suplente de dicha Sala, doctor J.M.B.S., para abstenerse de conocer del proceso contencioso administrativo N° 341-2009, promovido por el doctor R.A.M., en contra de la Jefe de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia,

Vista y analizada la documentación remitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta Corte haga las siguientes acotaciones:

  1. El Magistrado doctor B.S., en su informe de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, en lo principal argumenta:

    1. "(...) Que le impide de conocer del proceso en mención, la excusa contemplada en el artículo 1182 en relación al 1157 N° 13 del Código de Procedimientos Civiles, puesto que en sus funciones ordinarias desempeña el cargo de Subjefe de la Sección del Notariado y podría dudarse de su imparcialidad (...)

  2. Por su parte la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante resolución de las catorce horas y dos minutos del veintitrés de mayo del presente año, resolvió pasar los autos a esta Corte para calificar el impedimento externado por el magistrado B.S..

    En razón de los argumentos vertidos por el doctor B.S., en su calidad de magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta Corte considera que los mismos se ajustan a lo regulado en la causal 13° del artículo 1157 del Código de Procedimientos Civiles, normativa aplicable al presente caso y el cual establece como causal de impedimento cuando: "(...) el Juez tiene interés conocido en el pleito (...)"; pues como lo ha externado y tal como esta Corte tiene conocimiento, es sabido que el doctor B.S. aparte de ser magistrado suplente de esta Corte nombrado por la Asamblea Legislativa, éste presta sus servicios a esta Corte en la Sección del Notariado, como S. de la misma.

    En vista de lo argumentos anteriormente esgrimidos, esta Tribunal considera necesario declarar legal el impedimento manifestado por el magistrado B.S. y en ese sentido hacer el llamamiento correspondiente, de un magistrado o magistrada suplente, que pueda así

    integrar el Tribunal que deberá de resolver el proceso en mención.

    POR TANTO: con base en los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con el artículos 1157 causales 13°; 1182 y 1183 todos del Código de Procedimientos Civiles, derogado; y con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarlos judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárase legal el impedimento manifestado por el magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, doctor J.M.B.S.; b) S. del conocimiento del referido asunto; y c) Llámase para sustituirlo al licenciado R.R.S.F., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

    J.B.J..--------M. REGALADO.----------O. BON F.------R. M. FORTIN H.-----J. R.

    ARGUETA.--------DUEÑAS.-------L.C.D.A.G.-----RICARDO IGLESIAS-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

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