Sentencia nº INC-19-CPCM-14 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-19-CPCM-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo civil de Sonsonate

INC-19-CPCM-14

mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

El presente incidente de Apelación se ha suscitado en el PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por B.S.R.V.D.J., conocida tributariamente por B.S.R.D.J., de [...] años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, por medio de sus apoderados generales judiciales L.T.H.S.A., de [...] años de edad, abogada y del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, S.L.R.D.F., de [...] años de edad, abogada y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y J.J.H.S., de [...] años de edad, abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra las señoras A.O.V.D.M., conocida por A.V.Q.D.M., de [...] años de edad, pensionada y de este domicilio, y ADELA O. Q., conocida por ADELA V., de [...] años de edad, secretaria comercial, de este domicilio, representadas por su apoderado general judicial Licenciado M.G.M., de [...] años de edad, abogado y de este domicilio; que en dicho proceso el Juez de lo Civil de esta ciudad declaró a las quince horas del día veintitrés de junio del presente año, con base en el artículo ciento veintisiete del Código procesal Civil y M. la improponibilidad sobrevenida de la demanda, en vista que la parte actora cuando interpuso la demanda el día quince de noviembre de dos mil trece, el señor C.L.V.O., conocido por C.O.V. y C.V., ya había fallecido; por tal motivo la demanda era improponible desde que se presentó por falta de legítimo contradictor, en relación al mencionado señor.

El expediente del proceso mencionado ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia bajo la referencia 673-COMUN(1), y en esta Cámara bajo la referencia INC. 19-PRCM-2014

Han intervenido en ambas instancias, los L.J.J.H.S. y Maximiliano G.

M., de las generales y en los conceptos ya expresados; y únicamente en primera instancia las L.T.H.S.A. y S.L.R. de F., también de las generales antes relacionadas.

ANTECEDENTES

DE HECHO

La actora B.S.R.V.D.J., por medio de sus apoderados T.H.S.A., S.L.R.D.F. y J.J.H.S., demandó en el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a las señoras A.O.V.D.M., conocida por ANGELA V.

  1. DE M. y ADELA O. Q., conocida por ADELA V., en proceso declarativo común de reivindicación de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro, primera calle oriente, de una extensión superficial de seiscientos noventa y tres metros setenta y cinco decímetros cuadrados, el cual fue adquirido por donación otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del siete de septiembre de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Licenciado C.A.M.M., inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, bajo la matrícula [...]-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento [...].

El Juez de Instancia en el auto definitivo pronunciado a las quince horas del veintitrés de junio del presente año, declaró improponible la demanda por falta de legítimo contradictor, en relación al señor C.L.V.O.; esto porque se estableció en el proceso por medio del abogado H.S., que el señor V. había fallecido y que aún están pendientes las diligencias pertinentes, motivo por el cual el Juez de oficio declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda, en vista de que las personas demandadas no son los únicos legítimos contradictores, debido a que la demanda no fue planteada contra todas las personas que correspondían

Que no conforme con el fallo pronunciado por el Juez A quo, el apoderado de la demandante, Licenciado J.J.H.S., interpuso recurso de apelación en el término de ley contra dicha sentencia.

Que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal, según auto de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del año en curso, admitió dicho recurso y convocó a...

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