Sentencia nº 143-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia143-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

143-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

El recurso de apelación interpuesto por la Licenciada C.G.M.B., en su carácter de Defensora Pública de Familia, en representación del señor [...], mayor de edad, motorista, del domicilio de Ilopango, contra la resolución emitida por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA, clasificado bajo la referencia 631-270-14-5; promovido por el impetrante contra la joven [...], mayor de edad, del domicilio de Suchitoto, quien fue representada judicialmente por el Abogado de Oficio, Licenciado OSCAR ARMANDO C. J.

I- La resolución que se impugna, fue pronunciada en la audiencia de sentencia a las diez horas del día 02 de julio de 2015, (fs. 41/43), que en lo atinente confirió un plazo de cinco días hábiles al señor [...], para que nombre un abogado que lo represente que no sea de la Procuraduría General de la República, so pena de rechazar el proceso. Se fundamentó la providencia bajo el argumento que la ahora demandada obtuvo cuota de alimentos (en el año 2010) por medio de representación de defensor público de familia en proceso de divorcio que promovió su padre en contra de su madre; y que el presente caso de cesación de cuota alimenticia también ha sido promovido por medio de un defensor público de familia; pero esta vez el padre de la joven es representado por Defensora Pública de Familia; llegando a la conclusión que es una situación incongruente, dado que en el proceso antiguo se pretendió acreditar parámetros de necesidad de "la demandante" (ahora demandada), con el fin de que se fijara una cuota al padre (ahora demandante); y hoy se pretende lo contrario, desacreditar su necesidad para que su padre deje de pagarla; pareciendo que considera que la cesación de la cuota alimenticia es una consecuencia del establecimiento de la cuota de alimentos, y el abogado que asesora o defiende los derechos de una de las partes no puede pasar después de defender o representar a la parte contraria en el mismo asunto de conformidad al Art. 314 C.Pn., que regula el patrocinio infiel.

II- De dicha resolución dentro de la audiencia se interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio; de la lectura del acta, se percibe que no ha sido debidamente fundamentado; por lo que previo a decidir el fondo de la alzada es pertinente que nos pronunciemos...

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