Sentencia nº 140-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia140-A-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, San Salvador

140-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado V.M.G.J., en su carácter de apoderado judicial de la señora [...], mayor de edad, empleada, domiciliada en [...]. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, Licenciada E.B.G., en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACION DE LOS CONYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la impetrante, en contra del señor [...], mayor de edad, de domicilio desconocido.

Como primer punto es necesario analizar si el recurso planteado reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley. De esta forma advertimos lo siguiente:

  1. Que el impetrante ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las ocho horas y diez minutos del día ocho de abril del año dos mil quince, resolviendo lo siguiente: "advirtiendo la suscrita J., que se ha expresado en el escrito de Divorcio que los cónyuges contrajeron matrimonio, convivieron y su último domicilio fue en [...], por lo que de conformidad al artículo 52 y 54 del Código de B. se declara improponible en los términos expresados en el escrito." (Sic.)

  2. El recurrente a fs. 23/24 se limitó a exponer de forma extensa las circunstancias en las cuales se ratificó el Código de B. por los países suscriptores, mencionando una serie de artículos constitucionales al azar sin enlazarlos u orientarlos al mismo fin, además de no realizar una petición concreta limitándose a decir que se le dé el tramite al recurso en base al art. 153 y siguientes del Código Procesal de Familia (quiso decir Ley Procesal de Familia); por lo que consideramos que la interposición de la apelación carece de la debida fundamentación, pues no se señala por el recurrente el agravio en concreto que se le causa a su representado, ni dice nada en concreto sobre ese punto, ni tampoco es concreto en su parte petitoria.

En abundante y reiterada jurisprudencia hemos sostenido que la fundamentación mínima exigida para la admisión del recurso de apelación debe contener: a) Indicación puntual de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución impugnada. b) Señalamiento de los argumentos de contenido fáctico que sustenten el recurso, con la debida vinculación a los preceptos legales que se consideren erróneamente aplicados o inobservados tal y como lo señala el Art. 158 L.Pr.F...

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