Sentencia nº 143-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia143-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

143-CS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de treinta de junio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1318, de fecha veintitrés del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el señor A.R.D.L.C. conocido por A.R., por medio de sus apoderados licenciados R.R.C. y R.A.P.V., contra el "MUNICIPIO DE SAN MARTÍN", constando de doscientos veinticinco folios útiles; escrito de apelación y documento que se menciona en el mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados R.C. y P.V., en el carácter mencionado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. Los licenciados R.R.C. y R.A.P.V., en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las quince horas siete minutos de veinte de febrero del presente año, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones del actor. 2. Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera...

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