Sentencia nº 131-ECM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia131-ECM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

131-ECM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de dieciocho de junio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 429, de fecha nueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la señora G.H.C., por medio de su apoderado licenciado Héctor Mauricio S. M., contra la señora J.I.O.R., constando de sesenta y cuatro folios útiles, escrito de apelación y documentos anexos del mismo. Respecto del recurso de apelación interpuesto por las licenciadas R.H.M.M. y K.R.A.P., como apoderadas de la demandada señora J.I.O.R., este Tribunal formula las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. Las licenciadas M.M. y A.P., en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las once horas cuarenta minutos de veintiuno de mayo del presente año, por medio de la cual se estimó la pretensión contenida en la demanda ejecutiva. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." (Subrayado es nuestro) III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por...

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