Sentencia nº 282-CAM-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia282-CAM-2013
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Reconocimiento de Deuda
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

282-CAM-2013.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.O.C.P., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de las nueve horas y cincuenta minutos del doce de agosto de dos mil trece en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA promovido por el licenciado J.O.C.P. como apoderado de J.L.J.M.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el motivo genérico "Infracción de ley" respecto de los sub-motivos: a) Inaplicación de los Arts. 280 y 282 CPCM y b) por Aplicación errónea de los Arts. 276 numeral y 310 CPCM.

Con fecha veintiséis de junio de dos mil dos el licenciado J.O.C.P. en el carácter referido señaló que su apoderado el señor J.L.J.M. se dedica a la explotación ganadera y sus derivados y dentro de ese giro en distintas fechas vendió a la sociedad "FOREMOST S.A DE C.V." varias botellas de leche de vaca cuyo precio adeudado asciende a la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos ocho dólares con veintiún centavos de dólar. Por dichas fechas el cliente extendió catorce comprobantes de crédito fiscal correspondientes para su pago, los que en original y triplicado quedaron en poder de la sociedad demandada, habiéndole extendido a su representado los respectivos catorce quedan en los que se consigna que amparaban la obligación de pago del producto adquirido por la demandada, número de la factura o comprobante de crédito fiscal que ampara la venta, así como la firma de recibido puesta por "REYNA VALLEJO", empleada de la sociedad demandada y que suman la cantidad reclamada.

Indicó el postulante que los catorce quedan acreditan la relación comercial existente entre el acreedor y la deudora que constituyen el soporte de la deuda de dinero liquida vencida y exigible que se pretende se reconozca y que a la fecha se encuentra en mora, pues no obstante acciones de cobro extrajudicial, la sociedad deudora no ha cancelado a su cliente lo adeudado. Por lo señalado anteriormente se pretendía con fundamento en los Arts. 17, 240 inciso CPCM; Arts. 1,4 y 651 C.Com que en sentencia definitiva se declarara el reconocimiento de la deuda y el vencimiento de la misma a favor del señor Juan Leonardo J. M.

El Juez de Primera instancia resolvió: [...] conforme el Art. 999 romano I del Código de Comercio, ha presentado documentación registral debidamente certificada por notario en la que se consigna la existencia legal de la sociedad demandada y su representación legal, llenando así el presupuesto procesal de la existencia de un legitimo contradictor y delimitando la persona a quien se le reclama la obligación de "EMPRESAS LACTEAS FOREMOST, S.A DE C.V." [...] además conforme al romano VI, siempre del artículo 999 del Código de Comercio, con la prueba testimonial se probó el despacho del producto vendido consistente en leche líquida de vaca, en pipas de la sociedad demandada lo que equivale en sentido jurídico a la entrega. Y finalmente siendo que el Art. 1569 del Código Civil indica que incumbe probar la extinción de la obligación al que la alega y no habiéndolo hecho en el momento procesal oportuno, la falta de pago de la obligación queda establecida"

No conforme con la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por parte de "FOREMOST S.A DE C.V." no obstante la Cámara Tercera de Civil confirmó la sentencia venida en apelación

Inconforme con lo anterior se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala. Analizado que ha sido el escrito del recurso de casación la Sala hace las siguientes consideraciones:

En relación al recurso de casación interpuesto, se logra advertir la falta de tecnicismo que en esta materia exige la ley, pues es de recordar, que al momento de plantear un recurso de esta naturaleza, no sólo se debe de realizar una recopilación de hechos lo suficientemente abastecida, sino que estos hechos deben motivar y determinar concretamente el agravio, en lo concerniente a la causa genérica, al motivo específico, y más concretamente, al concepto que lo explique, dentro del cual hay que indicar porqué el fallo de la sentencia a impugnar se considera infringido; en relación a cada uno de los preceptos señalados por el impetrante como vulnerados; en otras palabras, en qué consiste la supuesta infracción cometida por la Cámara sentenciadora, lo cual además se debe realizar de una manera clara y precisa. Y es que esta S. ha sostenido que los sub-motivos deben ser alegados y relacionados de forma específica con la disposición que se considera infringida, de tal manera que a este Tribunal le quede claro de qué modo la Cámara adquem vulneró la norma cuya infracción se pretende demostrar; situación que no acontece en el caso de que se trata puesto que el impetrante a pesar de señalar separadamente los preceptos, no logró exponer de forma clara y concisa la infracción cometida en su consideración por la Cámara ad-quem; respecto de algún sub-motivo señalado por la ley. Consecuentemente al no haber desarrollado a cabalidad el concepto de la infracción, deviene en la inadmisibilidad del recurso de casación respecto de los preceptos señalados anteriormente, por no reunir los requisitos que estipula el Art. 528 CPCM y así deberá declararse.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso interpuesto por respecto de los sub-motivos: a) Inaplicación de los Arts. 280 y 282 CPCM y b) por Aplicación errónea de los Arts. 276 numeral y 310 CPCM. II) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

HÁGASE SABER.

M.R..---------O. BON. F.------M.F.V..--------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR