Sentencia nº 65-3-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia65-3-2015
Sentido del FalloPosesión y Tenencia

65-3-2015

TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil quince. La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por el J. a cargo del caso Licenciado M.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número SESENTA Y CINCO-TRES-DOS MIL QUINCE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL. Constituido el señor J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciado M.M.M., por quien fue presidida y es J. de dicho Tribunal, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal vigente, en contra de E.J.G.C., quien según oficio de remisión es de [...] años de edad, acompañado, de nacionalidad salvadoreña, panificador y carpintero, del domicilio y originario de S.M., nacido el día [...], residente en [...], S.M., hijo de [...]; a quien se le procesa por el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Han intervenido como partes procesales: como Defensor Particular del imputado la Licenciada S.R.A., y en calidad de F.A. elL.R.U.S.L.L.; ambos mayores de edad y abogados de la República. HECHOS OBJETO DE JUICIO: Según consta en Acusación presentada por la Fiscalía, que: """"Los hechos sucedieron el día dieciséis de junio de dos mil catorce, como a eso de las dieciséis .horas aproximadamente en momentos que los agentes policiales [...] y [...], del Sistema de Emergencias Novecientos Once, realizaban patrullaje en la zona de la cancha de fútbol ubicada en la Colonia Santa María del Municipio de S.M., donde observaron a dos sujetos con aspecto pandilleros los cuales al ver la presencia policial salieron corriendo observando que uno de estos tiró al suelo un paquete color negro que llevaba en su mano derecha, la cual tiró por la esquina de la cancha y continuó corriendo saliendo de la cancha de fútbol por el costado norte y fue capturado en la quebrada contiguo a la cancha de fútbol, capturado por el agente [...] quien luego regreso a verificar lo que había tirado dicho sujeto y constató que el paquete se trataba de una porción grande de material vegetal forrado con plástico color negro y cinta adhesiva transparente y el agente [...] capturó al segundo sujeto quien fue remitido en acta por separado por otro delito, y el agente [...] procedió a identificar y requisar al detenido E.J.G.C., y por creer que lo encontrado podría tratarse de droga le comunica a dicho sujeto que sería trasladado hacia las instalaciones de la sección antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Soyapango, para que mediante prueba de campo un técnico en identificación determinara si el material vegetal era droga, por lo que agente [...] torna la Custodia de lo incautado, y al llegar a la sección antinarcóticos de Soyapango-Ilopango fueron atendidos por el técnico L.A.G.,, quien realizó la PRUEBA DE CAMPOS, a presencia del retenido y de los captores DIO RESULTADO POSITIVO CON ORIENTACION A MARIHUANA, quedándose dicho técnico con la cadena de custodia de la misma, y debido al resultado obtenido a las DIECISIETE HORAS CON DIEZ MINUTOS le comunica al intervenido que quedaría detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA con fines de tráfico según el artículo 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, leyéndole sus derechos, y manifestando el detenido que se le nombrara un defensor pública para que lo asistiera." "" "" PUNTOS SOMETIDOS A DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CUESTIONES INCIDENTALES La R.F. planteo en un inicio encaminado al cambio de la calificación jurídica del delito de POSESIÓN Y TENENCIA de conformidad al artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, al delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO de conformidad al artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, manifestando que se han acreditado los fines de tráfico, ya que al momento de la incautación realizada de acuerdo a los análisis físico químico consta una cantidad de droga incautada 427.8 gramos de marihuana, consta en el análisis realizado 17 de junio de 2014, tiene capacidad de elaborar 856 cigarrillos esta cantidad no es para consumo propio, alegando que esta cantidad se hace para consumo de terceros por lo que solicitó el cambio de calificación jurídica. La defensa manifestó no encontrarse en acuerdo con la R.F., ya que a su parecer no se ha demostrado que habido un tráfico ilícito, donde se está comerciando la droga; por lo tanto se solicita se mantenga con la calificación jurídica del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 LRARD inciso segundo. Asimismo manifestó no tener ningún incidente que platear. En virtud de lo expuesto por las partes procesales, el suscrito J. dirimió el incidente planteado por las partes hasta el final de en la audiencia de vista pública. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal es competente para conocer del presente caso ya que conforme lo dispone el artículo 57 del Código Procesal Penal, será competente para juzgar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido, y en el presente caso los hechos sucedieron el día dieciséis de junio de dos mil catorce en la zona de la cancha de fútbol ubicada en la Colonia Santa María del Municipio de S.M., San Salvador, lugar que de conformidad a los artículos 49 y 53 del mismo cuerpo normativo, se tiene competencia material y funcional para conocer del caso sometido a juicio, cuya fase plenaria corresponde a uno solo de los jueces del Tribunal por estar excluido del conocimiento del Tribunal en pleno. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL De conformidad a los Art. 1934 de la Constitución de la República, 17 N° 1 e inc. 2°, 74, 294 y 297 del Código Procesal Penal, la acción penal fue ejercida legalmente ya que el delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, atribuido del encartado E.J.G.C., es delito de acción pública y le corresponde en estos casos a la Fiscalía General de la República esa potestad, y en consecuencia su ejercicio es oficioso por el Ministerio Público Fiscal, tal como ocurrió con el requerimiento y acusación fiscal en el presente proceso. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL De conformidad al artículo 114 del Código Penal toda acción delictiva genera obligación civil y según lo establecido en el artículo 394 inciso numeral del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que pronunciarse sobre la procedencia de la acción civil, la que se ejerce por regla general dentro del proceso penal y en los delitos de acción pública es ejercida conjuntamente con la penal, sin perjuicio que pueda intentarse ante los tribunales civiles o mercantiles, pero no puede promoverse simultáneamente en ambas competencias, y en el presente caso al tratarse de un delito contra la Salud Pública, se considera que el delito es de interés difuso por lo que no ha ejercido la acción civil, por lo que el mismo no fue aperturado a Juicio por el J. Instructor. Al encausado E.J.G.C., se le hizo saber en detalle los derechos que la ley otorga para las personas que tienen la calidad de imputados, según lo ordena el Art. 82 del CPP., así como los hechos que le eran acusados y las consecuencias legales que podrían serle aplicables; manifestando que los comprendía, y que en ejercicio del derecho de defensa material, no haría uso del derecho de declarar sobre los hechos que se le acusan, tomándosele además el interrogatorio de identidad, que consta en la respectiva acta de Vista Pública y en el preámbulo de la presente sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 92 inc. CPP. ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes decidieron estipular la prueba pericial y documental según lo dispuesto en el Art. 178 CPP., es decir, renunciar al contradictorio y eliminar la participación del perito y testigos para autenticar los documentos en el plenario. Es de explicar, que esta reciente figura procesal, es plausible para viabilizar los procesos y darle preeminencia a los Principios de Celeridad y Economía Procesal, evitándose así los juicios largos, complejos y perdurables, que únicamente funcionan en detrimento de la libertad urgente del justiciable. Entonces, al evitar la prueba repetitiva, sobreabundante o inconducente, las partes procesales coadyuvan a agilizar el proceso y lo vuelven justo y eficaz. FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA PRUEBA ADMITIDA DE CARGO PRUEBA PERICIAL

1- RESULTADO DE ANALISIS FISICO QUIMICO. Realizada por el T.A.H.M., en Soyapango, el diecisiete de junio de dos mil catorce, EXPOSICION: se ha tenido a la vista una bolsa de plástico transparente sellada al calor con cinta adhesiva de color amarillo de esta división, conteniendo en su interior, una tarjeta de identificación de la siguiente: evidencia número 1.1: una porción grande de material vegetal formada de hojas, tallo y semilla, forrada plástico de color negro y cinta adhesiva transparente compactada de forma cuadrada. RESULTADO: de la evidencia No.1.1: Peso neto: 427.8 g. Peso neto devuelto: 427.7 g, cuya conclusión DICE: La evidencia objeto de análisis es MARIHUANA, conocida científicamente corno CANNABIS SATIVA L., droga que por sus efectos es considerada Alucinógena, la cual es sometida a Fiscalización Nacional e Internacional. OBSERVACIONES: En el tráfico ilegal un cigarrillo es fabricado con medio gramo de M., con la cantidad de la evidencia analizada se pueden confeccionar 856 CIGARRILLOS. El gramo de M. tiene un valor comercial de $ 1.14, entonces el valor económico de la evidencia analizada es de $ 250.8. Se tomó de la evidencia cero punto un gramo (0.1 g) para los análisis, los cuales son de tipo destructivo. FS22

2- RESULTADO DE ANALISIS FISICO QUIMICO. Realizado por la perito en análisis...

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