Sentencia nº 20-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia20-2014
Sentido del FalloViolación Agravada; Otras Agresiones Sexuales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana

20-2014

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular licenciado W.R.P.C., contra la sentencia definitiva mixta pronunciada por la juez del Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, licenciada R.M.L.G., a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año próximo pasado, en el proceso seguido contra el imputado CARLOS ALFONZO D. A, por los delitos de VIOLACION AGRAVADA y OTRAS AGRESIONES SEXUALES, previstos y sancionados en los Arts. 158, 162 No. 1 y 160 Inc. 2° Pn. en relación con el Art. 42 Pn., en perjuicio de una persona del sexo femenino, cuya identidad se omite en aplicación de los Arts. 106 No. 10 Pr. Pn. y 57 Lit. e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; en la que se absuelve a dicho incoado por el delito de VIOLACION AGRAVADA y se declara responsable penalmente por el de OTRAS AGRESIONES SEXUALES, en su modalidad de delito continuado, por el cual se le impuso la pena de diez años de prisión.

Dicho recurso ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la solución pretendida. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación; la que causa agravio al recurrente. Consecuentemente, con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469, 470, 473 y 475, todos del Código Procesal Penal, ADMITASE.

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA

Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo se resolvió: "POR TANTO: (Sic) conforme con lo expuesto, disposiciones legales citadas y con los artículos 11, 12 y (Sic) 181 Constitución de la República; (Sic) 1, 18, 158, 160, 162 N° 1) (Sic) Y (Sic) 42 todos del Código Penal; (Sic) 1, 2, 3, 4, 10, 380, 392 a 398 del Código Procesal Penal vigente; LA SUSCRITA JUEZA (Sic) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

ABSUÉLVESE al acusado C.A.D.A., por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (Sic) regulados (Sic) en los artículos 158 y (Sic) 162 N° 1) (Sic) y 42 todos del Código Penal, en perjuicio de una

víctima (Sic) de quien se omite su nombre y demás generales personales de conformidad al artículo 57 de la Ley Especial Integral para una vida (Sic) libre (Sic) de Violencia para las Mujeres; por lo que se ordena el cese de la detención provisional decretada en su contra por ese delito. Declárase responsable penalmente al incoado CARLOS ALFONZO D. A, por el delito calificado definitivamente como OTRAS AGRESIONES SEXUALES CONTINUADAS (Sic) regulado en el artículo 160 Inciso (Sic) 2° en relación con el artículo 42 ambos del Código Penal, en perjuicio de una víctima (Sic) de quien se omite su nombre y demás generales personales de conformidad al artículo 57 de la Ley Especial Integral para una vida (Sic) libre (Sic) de Violencia para las Mujeres, condénasele a cumplir la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta de la pérdida de los derechos de ciudadano por igual período que la pena de prisión impuesta, por lo que continúe en la detención en que se encuentra. A. al incoado en referencia de responsabilidad civil en el presente proceso. No hay condena en costas procesales. Firme la sentencia líbrense las comunicaciones pertinentes".

  1. MOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo transcrito el defensor particular licenciado P.C. formuló su escrito impugnativo, fundamentando la existencia de los supuestos vicios de la manera siguiente: "... FUNDAMENTO DEL MOTIVO I (Sic) ---- Revisando en la ley penal sustantiva, la ubicación de la infracción delictiva de OTRAS AGRESIONES SEXUALES está referida al derecho fundamental de la libertad consagrado en la Constitución de la República, siendo la libertad sexual una de sus plurales manifestaciones; por ende, toda acción humana tendiente a la obstaculización de la libre elección sexual se convierte en relevante penalmente, de ahí su investigación, juzgamiento y sanción. .... Al hacer la revisión de los hechos al derecho (Sic) plasmados por el Tribunal Segundo de Sentencia se dice: "que el día (Sic) catorce de febrero de dos mil trece le llamó por teléfono el acusado para que llegara, QUE LE HICIERA EL SEXO ORAL, llegó a la casa del acusado...entre diez y media y once, aquél le dijo que le hiciera sexo oral, ..... le dijo que no, exigiéndole el incoado que se tragara el semen...Describe (Sic) dicha victima (Sic) que el último evento ocurrió el diez de marzo de dos mil trece, cuando el enjuiciado D. A, le llamó por teléfono, .... llegó a su casa, aquel (Sic) exigiéndole -según palabras de la testiga (Sic) -: "que íbamos a hacerlo", le contestó que no, sin embargo el incoado le dijo que se desvistiera con señas, se desvistió por temor a que se pusiera de mal humor y le maltratara...le (Sic) dijo que se fueran para el cuarto otra vez a realizarle el SEXO ORAL, describe la deponente que el acusado derramó "cosa" en la boca, mientras la tenía del cabello, no se lo tragó, lo salió a botar en un papel higiénico".---- Viene al caso mencionar la dificultad que entraña el análisis de la sentencia, puesto que es caótica en su redacción al entremezclar manifestación victimal con otras evidencias y las propias consideraciones judiciales en diferentes segmentos, pero deja en claro que la víctima recibió amenazas de pasar por internet cosas que habían hecho, las cuales supuestamente el procesado tenía gravadas (Sic), además de violencia física por tomarla del cabello para obligarla a que le hiciera el sexo oral, aunque al mismo tiempo dice denotar algún tipo de interés económico para frecuentar la casa del encartado.--- Como ya se vio anteriormente el delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES necesariamente requiere en su configuración típica el uso de la violencia, sea esta (Sic) de carácter físico y/o moral o intimidatorio, para el caso concreto se iniciará con la supuesta violencia moral para luego concluir con la violencia física; el Tribunal Segundo de Sentencia estima que los hechos mencionados en su resolución fueron contra la voluntad de la víctima, y sostiene: "pues llegaba porque le amenazaba con que "iba a poner por internet lo que más antes habíamos tenido" (cita textual de la juzgadora); se refiere a supuestos videos o fotografías entre el imputado y la víctima en actos de intimidad, amenaza que la sentenciadora estima idónea para vencer la voluntad de la ofendida y conseguir el acusado su propósito libidinoso, pero se olvida de calificar la explicitud del mensaje, la seriedad del mismo y la suficiencia para vencer la voluntad opuesta por la víctima. ...Como vemos todos los autores señalados (Sic) incluida la Sala de lo Penal de la Honorable (Sic) Corte Suprema de Justicia, confluyen en la nota común de seriedad, idoneidad y suficiencia de la amenaza que deben apreciarse al momento de practicar un análisis de tipicidad en teoría del delito; cuando en el caso de consideración se dice que violencia psicológica o intimidatoria es idónea para quebrantar la voluntad de la víctima, nunca se valora la seriedad, idoneidad y suficiencia de la amenaza, por lo que debe decirse que amenazar a una persona con "subir a internet" supuestos actos de intimidad entre una pareja, no puede estimarse como un acto serio para obtener de la víctima sexo oral, máxime cuando en el abanico probatorio desfilado en vista pública no se encuentran videos o fotografías que pudieran ilustrar al juzgador sobre su real existencia y la certeza de lo afirmado por la víctima; no está demás decir que el ente acusador tuvo el tiempo necesario para poder incautar la evidencia mencionada en caso de ser cierta, pero se limitó a realizar una inspección en la escena del supuesto delito y proceder a la detención administrativa del acusado; en abono a lo dicho, la víctima dijo desconocer de qué se trataba el internet y no conocer de computadoras, ¿Cómo entonces podría llegarse con certeza al intelecto de la víctima y vencer su voluntad? El desconocimiento del internet y de lo que es un ordenador son de relevancia significativa en el presente caso, pues no se le puede temer a algo desconocido;

    .. La violencia física que se dice por el tribunal sentenciador acaeció asociado (Sic) o de manera simultánea con la presunta violencia psicológica, se expresa como común denominador "tomarla del cabello para obligarla a que le hiciera el sexo oral", y al igual que sucede con la amenaza, tal conclusión no está ampara (Sic) en premisas que le precedan; en el análisis de este elemento de tipo penal de OTRAS AGRESIONES SEXUALES, se necesita ver el contexto en que se produjo la acción para conocer su verdadera entidad, debiendo decirse que según acusación fiscal supuestamente el imputado en los momentos de intimidad sexual requería de la víctima "la introducción de los dedos de la mano en el ano, respondiéndole la víctima que no, que le besara el ano, a lo que también se negaba", situaciones que según el Tribunal Segundo de Sentencia fueron parcialmente corroboradas; al hurgar en los contenidos de las expresiones relacionadas, puede advertirse con claridad meridiana que la ofendida expresaba oposición a eventos sexuales que no eran de su agrado o apetencia; que la violencia que se ejerció en el cabello solo (Sic) se vincula para el diez de marzo de dos mil trece, y que según manifestación victimal no fue para tener sexo oral, sino supuestamente para que se tragara el semen del procesado, lo que desvirtúa la relación de causalidad entre la entredicha violencia y el acto sexual; destacable es el hecho que la señora .... no dice como opuso resistencia a su agresor, componente fundamental de credibilidad de estar en presencia de un hecho contrario a su...

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