Sentencia nº 165-EMS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia165-EMS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

165-EMS-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas veintidós minutos de treinta de julio de dos mil quince. Por recibido el oficio N° 1524 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el Proceso Especial Ejecutivo promovido por "THE BANK OF NOVA SCOTIA", por medio de su apoderado general judicial licenciado M.F.T.S., mayor de edad, abogado y de este domicilio, contra los señores R.I.S. DE L, conocida por R.I.S.S. y MANUEL ANTONIO L. R, constando de 213 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las catorce horas cuarenta y seis minutos de veintiuno de mayo de dos mil quince; escrito de apelación suscrito por el licenciado T. S; y sobre el recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite. 3.- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, ESTABLECEN: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." 4.- Conforme la disposición citada, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que...

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