Sentencia nº 149-EMSM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia149-EMSM-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

149-EMSM-15 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de diez de julio de dos mil quince. Por recibido el oficio número 1385, de fecha veinticinco de junio del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, junto con el PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO promovido por el señor C.A.S.F., conocido por C.A.S. por medio de su apoderada licenciada A.R.S. de E, contra don L.A.S.R., constando de 74 folios útiles, escrito de apelación suscrito por el licenciado H.N.M.L., como apoderado del señor S.R. y escrito suscrito por la licenciada A.R.S. de E, como apoderada de la parte apelada. Tome nota la secretaría del lugar y medio técnico proporcionado por la licenciada S. de E, para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II.- DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

  1. - D.L.A.S.R., por medio de su apoderado licenciado H.N.M.L., recurre de la sentencia pronunciada por la señora J.a de lo Civil de San Marcos a las diez horas quince minutos de tres de junio del presente año, mediante la cual se estimó la pretensión del actor y se le ordenó pagarle a don C.A.S.F., conocido por C.A.S. la cantidad de dinero y accesorios solicitados en demanda. 2.- Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1.- El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos probados que se fijen en la resolución y la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2.- Doctrinalmente, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte...

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