Sentencia nº 25-2015 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Número de Sentencia25-2015
Sentido del FalloExtorsión

25-2015 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. El presente proceso penal clasificado bajo el número 25-2015 seguido en contra del encausado R.C.M.C., de alias "[...]", de [...] años de edad, [...],[...], salvadoreño porque nació en esta ciudad el [...], con sexto grado de escolaridad, residente en [...] de esta jurisdicción; tramitada en su contra por el ilícito de EXTORSION bajo la modalidad de Delito Continuado previsto y sancionado en el Art. 2147 relacionado con el 42 del Código Penal, cometido contra la víctima identificada bajo la clave "BURKINA" de quien por el mencionado régimen de protección del que goza se omite relacionar sus datos de identificación. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 Inc. final y 366 CPP., la Vista Pública fue presidida por el S.J.M.E.R.T.; figurando como representante del F. General de la República la Licenciada P.I.T.M.; mientras, que en calidad de Defensor Público del encausado actuó el de igual título J.G.A.C.. La representación fiscal acusó al imputado por medio del correspondiente escrito, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto de este juicio y, que en lo medular dice: ""(...) Que el (...) siete de agosto del (...) dos mil catorce, la víctima con clave de protección BURKINA interpuso denuncia en sede policial en la que "denuncio" (...) que se considera ofendido de un sujeto que se conoce como [...], desde el (...) cuatro de agosto en horas de la tarde (...) como a las cinco de la tarde a su lugar de trabajo se le "acerco" el sujeto que conoce como [...], y le dijo que ya tenía mucho tiempo que no entregaba dinero a la [...] y (...) tenía que estar entregando (...) que en ese momento le pidió la cantidad de cincuenta dólares y la victima por temor le "entrego" (...) ya que este sujeto le dijo que si no entregaba el dinero, mataría a su familia o a él, (...) el día siguiente (...) cinco de agosto del presente año como a las cinco de la tarde siempre la víctima se encontraba en su lugar de trabajo cuando se acercó de nuevo el "[...]", y le dijo que a la [...] le tiene que entregar en ese momento (...) veinticinco dólares, a lo que la víctima le "contesto" que no tenía (...) y que ya le había dado (...) el día anterior (...) cincuenta dólares, pero el [...] le dijo que eso no importaba que en ese momento le tiene que entregar los veinticinco dólares o lo mataría a él y su familia y por temor (...) le "entrego" el dinero y a la vez le dijo este sujeto que para el siguiente día tiene que entregar (...) Doscientos Dólares o cumpliría su amenaza y la victima indignada le dijo que ya les había dado dinero y este sujeto le dijo que o se los daba o lo mataría y la víctima le "contesto" que le diera tiempo de conseguirlo y este sujeto le dijo que le daba un día para que lo consiguiera y que regresaría el jueves, (...) siete de los corrientes y (...) que pasaría como a eso de las tres de la tarde y si no le entregaba en ese momento lo mataría y la víctima le manifestó que si le tendría el dinero (...) como lo pide y ese sujeto se fue con el dinero que le acababa de dar, siendo (...) veinticinco dólares, (...) describe la víctima al sujeto que es [...], y que lo puede reconocer por cualquier medio que se le presente, (...) por la razón antes expuesta (...) la victima (...) interpuso la respectiva denuncia en horas de la mañana, en donde fue debidamente asesorada, luego de ello la víctima le "entrego" un billete de cinco dólares, agregándolo el (...) investigador al paquete señuelo junto con recortes de papel periódico y esto lo introduce en una bolsa plástica de color negro y luego de documentarlo se lo "entrego" a la víctima para que este se lo diera a las personas que fueran a traer el dinero (...) se prepara el dispositivo policial (...) ya sabían (...) que iba a hacer a las trece horas y en su lugar de trabajo, y que el sujeto que iba a llegar a retirar el dinero, (...) formando el equipo "numero" uno [...] se ubicaron vestidos ropas particulares estarían cerca del lugar de la entrega para lograr ver el momento de la misma y informar (...) como equipo dos [...], que completamente con uniformes policiales estarían a una distancia prudencial del primer grupo, a la espera de lo que les informara el equipo uno para capturar a la persona que fuesen a traer el dinero ubicándose en el lugar como a las catorce horas con treinta minutos (...) y aproximadamente a las quince horas observaron que un sujeto se "acerco" donde se encontraba la víctima al cual describe como: [...] y vestía un suéter azul, pantalón de lona negro, con quien intercambio palabras y observaron cuando la víctima le "entrego" a ese sujeto el paquete que habían preparado, que contenía un billete de CINCO DOLARES que fue proporcionado por la víctima, y recortes de papel periódico, preparado en sede policial, que simulaba la cantidad exigida DOSCIENTOS DOLARES y luego el sujeto comenzó a caminar con rumbo al poniente y se tuvo comunicación por parte del investigador [...], con el equipo dos con la agente [...] sobre la dirección que había tomado y luego de un corto seguimiento este sujeto es intervenido por el equipo dos al cual al ser intervenido el observo que era el mismo sujeto que había retirado el dinero (...) al ser requisado por parte de la agente [...], procediendo a identificarlo y respondió al nombre de R.C.M.C. al intervenirlo se le "incauto" (...) el paquete que se había preparado, encontrándole en la bolsa derecha del pantalón una bolsa plástica color negro conteniendo en su interior un billete de la denominación de cinco dólares CON SERIE NUMERO [...]259397-A juntamente con recortes de papel periódico y a la vez un teléfono celular (...) marca Samsung, color gris, con pantalla quebrada y con chip Tigo, por lo que procedieron a la detención del señor (...) M.C. (...) Que de los hechos antes descritos para la F.ía General de la República se logran establecer los elementos necesarios para poder sostener la certeza de la existencia material del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Art. 214 No. 7 del Código Penal. (Sic.) (...)"". En vista de la anterior acusación fiscal, el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad ordenó la apertura a juicio en contra del procesado por el delito de mérito; por ello, al recibirse las diligencias en esta sede judicial se señalaron las once horas del dieciséis de los presentes mes y año, para la celebración del Juicio Oral; en la cual, las partes esgrimieron sus respectivos alegatos en el debate correspondiente, precisándose aclarar que durante los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley; y,

CONSIDERANDO:

  1. El acusado luego de habérsele explicado los...

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